Puede policía retener a detenidos en flagrancia: SCJN

Esto aunque el acusado no sea puesto a disposición de forma inmediata ante el Ministerio Público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el parte informativo de los policías que realicen una detención en flagrancia no perderá su valor, esto aunque el acusado no sea puesto a disposición de forma inmediata ante el Ministerio Público.

Asimismo, indicaron que carece de toda validez las declaraciones rendidas ante el Ministerio Público en las que el detenido se autoinculpe, y en su presentación ante el juez llegue confeso.

Los ministros de la Primera Sala especificaron que cuando la detención del inculpado sea lícita, el informe de la policía tendrá validez para efectos de valoración probatoria ante el MP, sólo para obtener la descripción de la forma en que se realizó la captura en supuesta flagrancia.

“En cambio, cuando el informe además incluye la referencia a hechos posteriores a la ejecución de la detención, que configuren acciones ilegales de investigación por parte de la policía, realizadas durante la dilación de la puesta a disposición, sin conocimiento y dirección del Ministerio Público, que tengan como resultado la recopilación y producción de pruebas para incriminar al detenido, estas referencias deberán considerarse ilícitas y ser objeto de exclusión probatoria”, detallaron lo ministros.

En el caso que haya una causa injustificada para presentar de inmediato al detenido, el juez deberá analizar si durante dicho periodo de retención se obtuvieron pruebas y declaraciones que incriminen al acusado, para definir si la retención fue ilícita y excluirla de toda valoración probatoria.

También serán declaradas inválidas las pruebas y testimonios obtenidos violando los derechos humanos, como pueden ser la omisión de la asistencia jurídica de un abogado defensor desde que es detenido.

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