IMSS e ISSSTE obligados con las parejas del mismo sexo y sus familias a inscribirles como derechohabientes: Angélica de la Peña

Reformar las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), a fin de que a las parejas del mismo sexo les sea reconocido y protegido el derecho a la seguridad social, en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales propuso la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado.

 

Es por ello que la iniciativa presentada ante el pleno de la Cámara de Senadores propone modificar diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, esto es, la seguridad social financiada mediante un sistema cotizaciones, son obligaciones del Estado con todos las y los trabajadores inscritos en el IMSS e ISSSTE.

 

A pesar de ello, actualmente las leyes que establecen y regulan a dichos institutos no reconocen los matrimonios o concubinatos de personas del mismo sexo, lo cual obstaculiza que las y los trabajadores registren como derechohabientes a sus parejas y a sus hijas e hijos registrados, señala la legisladora.

 

Si bien el ISSSTE ha modificado su política y ha comenzado a dar el servicio a las parejas del mismo sexo, en el caso del IMSS, este se niega a otorgar este derecho tanto a las parejas como a las y los hijos registrados por estas y estos trabajadores, dejándoles como único recurso, el entablar un costoso juicio de amparo.

 

«Los amparos interpuestos en contra de la negativa a la inscripción de las y los respectivos cónyuges han determinado, en todos los casos, que se debe otorgar los servicios a las familias de dichos beneficiarios, y derivado de los criterios sustentados por el Alto Tribunal, la concepción de familia no se limita a un tipo específico, por lo que la cobertura alcanza a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio sea entre personas de diverso o del mismo sexo, o bien por cualquier forma que denote vinculo similar», abunda la senadora De la Peña.

 

El Poder Judicial se ha pronunciado sobre lo inconstitucional de la negativa de inscripción de las y los cónyuges, y ha determinado que los artículos de las leyes del IMSS e ISSSTE impugnados son contrarios a los principios de la Constitución y a diversos tratados internacionales.

Y añade, «la trascedente reforma del 10 de junio de 2011 estableció en el artículo 1º de la Constitución expresamente la prohibición a la discriminación por motivos de preferencia sexual, entendida esta como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en la orientación sexual o la identidad de género, tena por efecto impedir el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas».

 

«Es patente la urgencia de esta reforma legal de las leyes del IMSS e ISSSTE para establecer expresamente este derecho. Es indispensable que el Poder Legislativo proteja con prontitud a estas familias», es el llamado que hace la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores.

 

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