Proponen elevar a Rango Constitucional obligación de empresas extranjeras de contribuir en Gastos Públicos

A fin de establecer equidad en la tributación entre las empresas nacionales y extranjeras, el senador Alejandro Tello Cristerna propuso ante el Pleno que se eleve a rango constitucional la obligación de los extranjeros para contribuir a los gastos públicos de forma proporcional y equitativa.

Para tal efecto, planteó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Carta magna.

El propósito, apuntó el legislador priista desde la tribuna, es establecer constitucionalmente la realidad jurídica, política y social del régimen tributario de los extranjeros en México.

“Consideramos que si un extranjero obtiene ingresos cuya fuente de riqueza se encuentra en México, o bien que deriven de actividades realizadas en territorio nacional en forma permanente, tiene la obligación de contribuir a los gastos públicos”, puntualizó en su propuesta.

Apuntó que los gastos en la prestación del servicio y en obras de infraestructura pública, permiten la generación de riqueza, a partir de una aportación del extranjero, ya sea en dinero, bienes de capital, trabajos o conocimientos. “Dicho en otras palabras, en la medida en que los gastos públicos benefician al extranjero, justifican su aportación, vía contribuciones”.

Recordó que debido a la modificación de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, en 1993, se eliminó la obligación genérica para los extranjeros de pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias de carácter general.

“De esta circunstancia –acotó- se deriva la interrogante fundamental: ¿únicamente los mexicanos tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos y no así los extranjeros? De las facultades del Congreso de la Unión para establecer contribuciones y para legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, podemos concluir que el hecho de que los mexicanos estemos obligados a contribuir, no significa necesariamente que los extranjeros no lo estén, pues el hecho de señalar una obligación expresamente para unos, no libera de la misma a los otros”.

Finalmente, subrayó que la Supremacía Constitucional debe siempre atender a los principios de igualdad, generalidad y proporcionalidad tributaria, pues de no establecerlo expresamente, se puede recaer en una falta de certeza jurídica.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

 

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