Derechos a la Minería

Desde el punto de vista empresarial, la minería es una actividad privilegiada, ya que paga sólo el 0.3% de impuestos indirectos a la producción, mucho menos que el 71.1% que paga la extracción de hidrocarburos, que también es una actividad que se realiza por concesión de bienes propiedad de la nación.

Esta baja tributación explica que el excedente bruto de explotación o utilidades sea del 93.5%, mientras que en la extracción de petróleo y gas es de 26.9%.

En la Ley Federal de Derechos, incluida en la propuesta de reforma hacendaría del Ejecutivo federal, se establecen pagos por la realización de diversos trámites y por la explotación en función del número de hectáreas concesionadas, pero no se establecen derechos por la explotación de las concesiones en función del volumen y valor de la producción, como sí se aplica en el caso del petróleo.

Estos pagos quedan definidos de manera específica en los contratos celebrados, pero sólo para el caso de las concesiones otorgadas mediante concurso.

En el artículo 263 se establece el pago de derechos, por parte de los concesionarios, por la exploración o explotación de los minerales regulados por la Ley Minera, en función del número de hectáreas concesionadas: durante el primer y segundo año de vigencia, $5.70 (Cuota semestral por hectárea); el tercero y cuarto año de vigencia, $8.52; el quinto y sexto año de vigencia, $17.62; séptimo y octavo año de vigencia, $35.45; el noveno y décimo año de vigencia, $70.88 y, a partir del décimo primer año de vigencia, $124.74.

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación en 2010, el pago de los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos representó sólo el 1.4% del valor de la producción. Los ingresos por derechos fueron de 1,956 millones de pesos y el valor de la producción de 142,623 millones.

En la iniciativa para modificar la Ley Federal de Derechos se propone agregar en el artículo 168 el pago del derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo.

Además de que no se explica en que se fundamenta este porcentaje, contrasta con el 71.5% que se aplica como derecho ordinario a los hidrocarburos.

Adicionalmente, se propone en el artículo 270 el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos totales derivados de la enajenación del oro, plata y platino.

Las modificaciones propuestas son insuficientes para hacer más equitativa la distribución de las utilidades de la explotación minera entre el Estado, propietario de los recursos y los particulares que lo explotan.

Lo más conveniente sería establecer un sistema de concesiones en el que se determine para cada concesión la proporción de las utilidades que correspondan al Estado y al concesionario, de manera similar a lo que el propio Ejecutivo está proponiendo para los contratos de utilidad compartida para la explotación de hidrocarburos.

 

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