Incluir la figura de Consulta Popular en Legislación Electoral del DF

El diputado Alejandro Ojeda promoverá en la ALDF una iniciativa para que incluir la figura de consulta popular en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

El asambleísta del PRD declaró que ante la controversia que generan determinadas reformas legislativas, donde en muchos casos sectores importantes de la sociedad se sienten vulnerados, debe impulsarse este tipo de instrumentos de democracia participativa.

Mencionó que en otros países instrumentos como la consulta popular, el referéndum o la encuesta se reconocen como mecanismos de democracia directa, es decir, que se ejerce no por los representantes populares, sino directamente por el pueblo, con el propósito de avalar o impugnar leyes, así como alentar a la gente a expresarse sobre temas específicos o de interés social.

El diputado local argumentó que en diversas actividades de la República, surgen temas que son trascendentales para la vida nacional, por tanto se debe consultar la voluntad ciudadana para determinar si avala o rechaza determinadas decisiones de los poderes ejecutivos o legislativos, sean locales o el federal.

Mencionó que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran consagradas figuras de democracia participativa, como es el caso de la Consulta Popular, cuyo fundamento es el artículo 35 fracción VIII.

Es por ello, dijo, es necesario que nuestros cuerpos normativos se adecuen a la evolución jurídica, y alentar la participación democrática a través de mecanismos como la consulta popular.

Recordó que en casos que se han dado en países sudamericanos, los ciudadanos han dado su opinión acerca de la impunidad de personajes de la dictadura militar que cometieron crímenes de lesa humanidad; también se pronunciaron en torno a la interrupción del embarazo y, recientemente, acerca de la regulación del consumo de la mariguana.

En temas trascendentales para nuestra ciudad, subrayó, es necesario procurar la mayor apertura posible, para lo cual se necesita definir nuevos instrumentos legales que aseguren a todos los ciudadanos acceder a la mayor información posible para conocer los efectos y asumir o formar opinión, tomar posiciones y actuar políticamente.

Por todo lo anterior, el diputado Alejandro Ojeda propone iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 45 en su fracción I, 280 y 281 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

Artículo 45. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana:

I. Supervisar los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana, y proponer al Consejo General la documentación, materiales correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral, así como para la organización de los procedimientos de Consulta Popular, plebiscito y referéndum;

II. a XI. …

Artículo 280. El Instituto Electoral tiene a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de los Procedimientos de Participación Ciudadana, previstos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la ley de la materia.

En los procedimientos de participación ciudadana se aplicarán para la preparación, recepción y cómputo de la votación, las reglas que para tal efecto establezca la Ley de Participación Ciudadana y a falta de éstas, las aprobadas por el Consejo General.

Para los efectos del presente Código se entenderán por Procedimientos de Participación Ciudadana la Consulta Popular, el plebiscito, el referéndum y los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana.

Artículo 281. El Instituto Electoral tendrá a su cargo la coordinación del proceso electivo de los órganos de representación ciudadana de conformidad con la ley de la materia. Para tal efecto, a través de sus órganos internos expedirá la convocatoria, instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega del material y documentación para la jornada electiva y la publicación de los resultados en cada colonia.

La etapa de preparación del proceso de participación ciudadana iniciará con la convocatoria respectiva y concluirá con la jornada electoral. El plazo para la organización y realización de los procesos de participación ciudadana será de 75 días, contados a partir de la emisión de la convocatoria respectiva.

Los plazos para la preparación del proceso de participación ciudadana deberán establecerse en la convocatoria respectiva, debiéndose respetar las formalidades de los mismos, sin menoscabo del plazo señalado en el párrafo anterior.

En los procesos de Consulta Popular, referéndum y plebiscito, el Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de la consulta de conformidad con lo señalado en la Ley de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara, precisa y sin influir de ninguna manera en la respuesta.

En los procedimientos de participación ciudadana, se establecerá un centro de votación, considerando su ubicación en el interior de cada colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional, de tal manera que quede en lugares céntricos y de fácil acceso.

Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana.

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