La Corte analizará la diferenciación de pensiones a parejas ‘gay’

La ley de convivencia y el Código Civil tienen plazos distintos respecto al tiempo en que las parejas gay pueden recibir pensión

La Suprema Corte atrajo un amparo para estudiar la constitucionalidad, bajo el derecho a la igualdad, del artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia capitalina, porque regula de manera diferenciada la disolución del vínculo entre personas del mismo sexo respecto a como lo hace el Código Civil para el matrimonio entre personas de diferente sexo.

La Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal establece que en caso de terminación de la sociedad, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia solo por la mitad del tiempo de duración de su sociedad, mientras que el código civil establece que dicha manutención será por un tiempo equivalente a la duración de este.

Debido a ello, el ministro José Ramón Cossío Díaz propuso a sus colegas de la Primera Sala atraer el amparo 365/2013 en el que un quejoso impugna dicha distinción, cuando la única diferencia es el sexo de los involucrados, informó la corte en un comunicado de prensa.

El quejoso demandó pensión alimenticia argumentando que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras su expareja aportaba los medios económicos para sufragar los gastos.

Después de la promoción de diversos recursos durante del juicio, el quejoso impugnó que el citado artículo 21 establezca que tendrá derecho a que le sea otorgada dicha pensión solo por la mitad del tiempo de duración de la sociedad.

La persona que presentó la demanda de amparo hizo notar que la distinción respecto al tratamiento que se da al matrimonio y al concubinato no está justificada por el legislador y más si se considera que al momento de formalizar su sociedad de convivencia, no estaba permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Además de resolver el caso planteado, los ministros analizarán la naturaleza jurídica de la sociedad de convivencia y la viabilidad de convenir en materia de alimentos.

De manera relevante, estudiará la constitucionalidad de una medida legislativa que podría incurrir en un tratamiento diferenciado y cuya justificación tendría que tener una base objetiva y razonable para ser consistente con el derecho a la igualdad.

Además, apuntaron los ministros, la importancia de la presente atracción se robustece al tomar en consideración que el acto reclamado y el precepto impugnado se han combatido como una discriminación hacia una población históricamente excluida.

Deja tu comentario