Antecedentes penales, motivo de discriminación

Diputada pide que se prohíba solicitar estos datos, excepto en los que la ley lo establezca

(ng) El solicitar a los aspirantes a un empleo o a trabajadores información relacionada con antecedentes penales es una práctica discriminatoria y violatoria de los derechos humanos y laborales, sostuvo la diputada Luisa María Alcalde Luján.

La secretaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, señaló que se debe prohibir a los patrones o representantes solicitar estos datos, salvo en casos específicos que la ley lo establezca.

 “La existencia de antecedentes penales o la negativa a presentar una constancia que los descarte, provoca que los empleadores se nieguen a contratar a los trabajadores. Esta práctica es discriminatoria y violatoria de los derechos humanos laborales y del derecho a la no discriminación”, afirmó.

Recordó que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 133, prohíbe a los patrones discriminar trabajadores potenciales o formales: “por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”.

Asimismo, indicó, es un derecho de los patrones y de las empresas determinar el proceso de reclutamiento y selección de los trabajadores.

Mencionó que en 2012, fueron concedidos 43 mil 345 beneficios de libertad anticipada y absoluta, esto nos demuestra que la reinserción social de las personas liberadas dependerá, en buena medida, de la capacidad que tenga el Estado para ofrecerles oportunidades laborales igualitarias y dignas.

Sin embargo, dijo la legisladora de Movimiento Ciudadano, queda vedado de su esfera de competencia incluir esquemas de contratación que resulten discriminatorios, como lo es el caso de la no contratación por contar con antecedentes penales.

Las únicas causas por las que se le puede negar a un ciudadano el derecho de trabajar en la profesión u oficio de su elección están claramente delimitadas en el artículo 5° de la Constitución, y son: determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernamental.

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