Avalan comisiones que militares puedan ser juzgados en tribunales civiles

El Senado de la República aprobó en comisiones una reforma que acota el fuero militar y establece que cuando algún integrante de las Fuerzas Armadas cometa un delito contra ciudadanos, aun cuando se encuentre en funciones, será procesado en tribunales civiles.

La senadora Verónica Martínez, integrante de la Comisión de Justicia, destacó la importancia de estas reformas en materia de derechos humanos, ya que también cuando se trate del delito de desaparición forzada, aún entre militares, serán juzgados en tribunales civiles.

A su vez la Policía Ministerial Militar, incluso cuando se trate del ejercicio de la investigación de delitos que sean competencia de la jurisdicción castrense, actuará bajo la conducción del Ministerio Público, es decir, de autoridades civiles.

Martínez Espinoza explicó que en la actualidad los militares y marinos que cometen un delito sólo son juzgados por jueces civiles cuando los uniformados se encuentran fuera de sus actividades castrenses, es decir franco, de descanso o vacaciones.

La reforma avalada por las comisiones unidas de Justicia, Defensa Nacional, Estudios Legislativos, Estudios Legislativos Primera y Estudios Legislativos Segunda, con opinión de la Marina del Senado, aprobaron por unanimidad modificaciones al Código de Justicia Militar.

En los cambios se subraya que cuando algún militar cometa un delito del fuero federal o común y/o violaciones a derechos humanos contra un civil en su persona, o sus bienes jurídicos, será presentado ante la justicia civil.

Las enmiendas que acotan el fuero militar, modifican en esencia el artículo 57 del Código de Justicia Militar, para especificar los actos que transgredan la disciplina militar, esto es, los que fueren cometidos por militares al momento de estar en servicio o con motivo de sus actos.

Aquellos del orden común que exijan querella necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares.

La secretaria de la Comisión de Justicia, Arely Gómez González, explicó que el objetivo de estas modificaciones es hacer de México una verdadera sociedad de derecho en beneficio de todos los mexicanos.

La legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) recordó que la aprobación de este dictamen fue producto de un año de trabajo intenso entre las partes involucradas, la sociedad y las Fuerzas Armadas.

Con este dictamen se pretende la modernización de la justicia militar y, al mismo tiempo, que se respeten plenamente los derechos humanos, además de que se mantenga la disciplina militar y la integridad de esta importante institución.

“La Corte Interamericana condenó a México en los casos de Rosendo Radilla, Inés y Valentina y de los campesinos ecologistas a que cuando se afectará un civil, no conociera la jurisdicción militar, sino la jurisdicción civil. Así queda en este dictamen”, expuso.

“Esto significa que cuando un militar cometa un delito contra un civil en su persona o en alguno de sus bienes jurídicos, conocerá la jurisdicción civil”, añadió.

Con los cambios al Código de Justicia Militar se crean los jueces de Ejecución de Sentencia, que entre sus facultades y obligaciones está la modificación o declaración de extintas las penas y/o las medidas de seguridad.

Ello garantizando el respeto de los derechos que asisten al sentenciado durante su ejecución, siempre que se trate de penas impuestas por órganos del fuero militar.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Alejandro Encinas Rodríguez, destacó a su vez que con estas adecuaciones se atiende uno de los temas tabú de la legislación y del régimen político mexicano.

El senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) argumentó que el fuero militar ha sido sin lugar a dudas un factor muy importante para garantizar la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas.

La reforma especifica que los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputárseles la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares.

Esa situación se dará cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible, para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia.

Los sentenciados a pena privativa de libertad podrán compurgar la pena también en centros de reinserción social del orden común o federal, si lo considera necesario la autoridad militar competente para preservar los derechos del sentenciado.

Las modificaciones al ordenamiento establecen la base de derechos humanos del sistema penitenciario militar y disponen claramente sobre el lugar donde los militares compurgarán las penas.

Asimismo se modifica el término de Policía Judicial Ministerial a Policía Ministerial Militar, se sustituye la pena corporal por pena privativa de la libertad y se hace la distinción entre Secretaría de Defensa Nacional y Secretaría de Marina, en lugar de Secretaría de Guerra y Marina.

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