Hacienda toma medidas contra lavado de dinero

Financieras deberán reportar operaciones por mas de 10 dólares americanos y conservar reportes hasta por 10 años

(ng) La Secretaría de Hacienda endureció las disposiciones para prevenir operaciones de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo a través de entidades financieras con operaciones en México y definió las fuentes de información que utilizará para integrar la “lista de personas bloqueadas” para realizar operaciones en dichas instituciones.

A través de la Resolución que Reforma, Adiciona y Deroga las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación, se ordenó a las entidades financieras reportar operaciones con cheques de caja por más de 10 mil dólares americanos, y conservar los informes de operaciones relevantes durante 10 años.

Entre las operaciones que deberán reportar las entidades financieras se incluyen las realizadas en una misma cuenta, así como aquellas llevadas a cabo por un mismo usuario con moneda extranjera, cheques de viajero, cheques de caja y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del cliente o que, respecto de aquellas realizadas por usuarios, se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las operaciones para evitar ser detectadas por las entidades para efectos de estas disposiciones.

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