Multa IFAI a Telcel por uso indebido de números telefónicos

La empresa accedió sin autorización a contactos de una clienta para exigir el pago de servicio.

(ng) El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) resolvió imponer cuatro multas por un total de nueve millones novecientos cuarenta mil seiscientos sesenta pesos a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), por el uso indebido de números telefónicos de los contactos frecuentes de una de sus clientas, para cobrar a ésta un adeudo por servicio de telefonía celular.

Sin autorización de su clienta, la empresa accedió a algunos de sus contactos, a quienes hizo llamadas y envió mensajes en los que daba a conocer el nombre, número de celular y número de cuenta de la clienta, para ponerlos al tanto del adeudo y gestionar por su mediación la cobranza del servicio.

El hecho fue denunciado ante el IFAI por la persona afectada, quien expuso que ella nunca autorizó a Radiomóvil Dipsa usar esos datos personales y que tampoco la empresa incluyó este punto en el contrato del servicio de telefonía celular, ni consta en su aviso de privacidad.

Sin consentimiento alguno, quien como prestador del servicio tiene acceso a los números telefónicos, los utilizó indebidamente para publicitar el adeudo de uno de sus clientes ante sus contactos y tratar de motivar de esa forma el pago.

Después de sustanciar y discutir el caso, en su sesión del 9 de abril, los integrantes del Pleno del Instituto acordaron emitir una resolución sancionatoria en contra de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), por medio de la cual se le impusieron las cuatro multas.

Las sanciones fueron acordadas porque la empresa no guardó la confidencialidad de los datos personales de la denunciante, ya que los divulgó a algunas personas para gestionar la cobranza mediante llamadas y mensajes de texto vía teléfono celular, sin su consentimiento expreso y porque realizó un cambio sustancial en la finalidad en el tratamiento de los datos, prevista en el aviso de privacidad de la empresa, dejando de observar los principios de lealtad, proporcionalidad y licitud.

El artículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que las conductas señaladas constituyen infracciones sancionables económicamente, tal como se resolvió el día de hoy por Pleno del Instituto.

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