Presidente dominicano promulga ley sobre naturalización

Santo Domingo, 23 may (PL) El presidente dominicano, Danilo Medina, promulgó hoy la ley sobre naturalización y que establece un régimen especial para personas nacidas en este país e inscritas irregularmente en el Registro Civil.
Como preámbulo a esta decisión, la iniciativa contó con el respaldo de la Cámara de Diputados y el Senado hace una semana y dos días atrás, respectivamente.
Según el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina, el próximo paso es elaborar el reglamento que servirá para la aplicación de la ley.
Ese texto, manifestó citado por reportes de prensa, podría ser elaborado por el mandatario, la Consultoría Jurídica, la Comisión de Regulación o el Ministerio de la Presidencia, que sigue los temas migratorios.
A finales de septiembre pasado, el Tribunal Constitucional determinó negar la nacionalidad a los hijos de inmigrantes indocumentados y en tránsito.    Tal sentencia, con un amplio rechazo dentro y fuera del país, tiene un carácter retroactivo a 1929 y el mayor impacto en descendientes de haitianos.
Frente a esa determinación, Medina se comprometió a encontrar una solución humanitaria, mesurada y responsable para los afectados, recordó una nota ofcicial.
Aunque todas las personas que son objeto de este proyecto comparten dos características, haber nacido en Dominicana y ser hijos de padres extranjeros, se han dividido en grupos distintos.
Un apartado reúne a los alumbrados en esta nación, cuyas actas de nacimiento fueron otorgadas por funcionarios públicos de manera irregular.
Para ellos, la ley dispone que sus documentos sean regularizados y, de esa forma, evitar la posibilidad de restricción de derechos propios por circunstancias en las cuales no tuvieron participación alguna.
Otro conjunto agrupa a los hijos de extranjeros que nunca han tenido documentos, quienes deberán acogerse al Plan de Regularización, a partir del próximo 1 de junio, para obtener un estatus migratorio que le permita residir legalmente en Dominicana.
Además, aquellos que puedan acreditar fehacientemente su nacimiento en el país tendrán un plazo de 90 días para solicitar el registro en el libro para extranjeros, contemplado en la Ley General de Migración de 2004.

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