Difunde IEDF criterios para integrar lista de candidatos a diputados

El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) difundió el acuerdo por el que se determina el criterio que deben seguir los partidos para la conformación de la lista definitiva de fórmulas de candidatos a diputados locales de representación proporcional, para cumplir el principio de paridad de género.

Según el párrafo tercero del Artículo 122 constitucional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal.

Mientras que el Artículo 37 del Estatuto de Gobierno, establece que la ALDF se integrará por 40 legisladores electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 26 diputados bajo el principio de representación proporcional.

En el documento dado a conocer este lunes en la Gaceta Oficial capitalina se detalla que para la integración de la Lista “B”, el primer lugar debe corresponder a la fórmula de género distinto al que encabece la Lista “A” y que haya obtenido el porcentaje mayor de votación efectiva.

Mientras que el segundo lugar será ocupado por la fórmula del otro género con mayor porcentaje de la votación efectiva, y sucesivamente se irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración de dicha lista, con el fin de cumplir con el principio de paridad de género.

Así, se determinó que la lista “definitiva” de cada partido sobre las fórmulas de candidatos a diputados de representación proporcional para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, se conformará en los términos señalados, en acatamiento al fallo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el acuerdo difundido se instruye a notificar personalmente a las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

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