SCJN Invalida principal obstáculo antibroncos

InsurgentePress – Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia invalidó hoy el obstáculo más importante para el registro de candidatos independientes en Puebla.

Por 9 votos contra 2, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el requisito de que los ciudadanos que quieran apoyar el registro de un independiente, se presenten personalmente ante la autoridad electoral para ratificar dicha simpatía, presentando credencial de elector con copia y llenando un formato.

La mayoría consideró que este requisito es excesivo, desproporcional y atenta contra el derecho fundamental a ser votado para puestos de elección popular sin ser postulado por un partido político.

“Es un sistema que hace prácticamente inviables las candidaturas independientes”, afirmó el ministro Arturo Zaldívar.

La Corte también invalidó hoy la referencia de que los independientes necesitan el 3 por ciento del apoyo del “padrón electoral” para lograr el registro, pero no por la cifra de 3 por ciento, que ha sido avalada en casos previos, sino sólo porque se basa en el padrón, cuando debería ser en la lista nominal.

En consecuencia, el Congreso de Puebla tendrá que volver a legislar sobre el tema sin basarse en el padrón, pero mantiene la facultad de reiterar, disminuir o incrementar el 3 por ciento.

La reforma al Código Electoral de Puebla está vigente desde agosto pasado y fue objeto de duras críticas de organizaciones civiles, no obstante que el requisito de comparecencia personal de los simpatizantes ya estaba contemplado en otros Estados.

De hecho, el fallo de hoy deja a la Corte en la situación peculiar de haber anulado, para Puebla, un requisito que dejó intocado por amplia mayoría cuando revisó leyes similares de San Luis Potosí y Michoacán en septiembre de 2014.

Esas resoluciones no generaron atención pública, pero el tema de candidaturas independientes adquirió nueva fuerza en julio pasado, luego de la victoria de Jaime Rodríguez Calderón El Bronco en la elección de Nuevo León.

La mayoría sostuvo que no cambió de criterio porque, en los casos previos, solo se discutió el requisito de que el ciudadano tiene que llevar copia de su credencial de elector cuando se presente personalmente a ratificar el apoyo, pero no la presentación personal en sí misma.

Los ministros Margarita Luna Ramos y Jorge Pardo, que hoy fueron los disidentes, manifestaron preocupación por el hecho de que en casos previos se dejaron vigentes normas idénticas a la que hoy se anuló.

“Si estimamos Constitucional la entrega de la copia, es porque no le vimos vicio de inconstitucionalidad al proceso para entregarla”, dijo Pardo.

Zaldívar recordó que, en el caso de San Luis Potosí, fue el único que votó en contra, y lo hizo porque se exige al ciudadano presentarse personalmente.

De hecho, el resolutivo de la acción de inconstitucionalidad 42/2014 señala que Zaldívar votó “en contra de exigir el otorgamiento de manifestaciones de apoyo en un lugar específico”, pero los demás ministros dijeron hoy que ese tema no se discutió y por tanto los precedentes no eran aplicables.

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