La renuncia de Carstens cimbró la banca internacional

Por Blas A. Buendía

Al referirse sobre el valor intrínseco que posee el aparato bancario del país, para el magistrado Élfego Bautista Pardo una de las noticias recientemente de mayor relevancia fue el anuncio de la renuncia de Agustín Guillermo Carstens Carstens a la gubernatura del Banco de México, que será efectiva el 1o. de julio de 2017, para ponerse al frente del Banco de Pagos Internacionales (BIS) el 1o. de octubre del próximo año.
Su dimisión, dijo, causó tanto críticas, por el momento de inestabilidad económica en que la hace, como reconocimiento a su labor al frente del Banco Central, que, dicho sea de paso, fue instituido el 25 de agosto de 1925, con un capital de 100 millones de pesos oro.  
En entrevista con este reportero, el titular Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, estimó que más allá de las opiniones encontradas, esta noticia que cimbró al ámbito nacional e internacional, atrajo la atención de los mexicanos hacia ese órgano constitucional autónomo que es el Banco de México, y nos otorga la oportunidad para referirnos al mismo.
Para el ejercicio de las atribuciones del poder público existen una serie de instituciones, la mayoría de ellas subordinadas a alguno de los tres Poderes de la Unión.
Sin embargo, existen otras que para el ejercicio de sus facultades debido a la relevancia e impacto de las mismas, requieren independencia, la cual les es otorgada por la Constitución, bajo la denominación “organismos constitucionales autónomos”, como el propio Banco de México (Banxico), el Instituto Nacional Electoral (INE); la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y dos de reciente creación: la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofetel) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
En esta oportunidad se referirió al Banco de México, que es una institución de derecho público con carácter autónomo, creado por mandato constitucional establecido en el artículo 28 de nuestra Ley Suprema, que faculta al Estado para contar con los organismos y empresas necesarios para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y a tener un Banco Central autónomo para el ejercicio de sus funciones y administración.
El objetivo prioritario del Banxico, que empezó a operar como sociedad anónima (“Calles presidente”. Ricardo J. Zebada. P. 92.), es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de nuestra moneda, para fortalecer la rectoría del desarrollo nacional, la cual es facultad exclusiva del Estado.
Entre sus facultades se encuentran: regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, los sistemas de pagos, operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera; participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y operar con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
Su conducción está a cargo de una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, quienes son designados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente. De entre los miembros de la Junta, el Ejecutivo Federal nombra al gobernador, los demás miembros serán nombrados subgobernadores.
El cargo de gobernador durará seis años y comenzará el 1o. de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República; a su vez los subgobernadores durarán ocho años, y sus periodos serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el 1o. de enero del primero, tercero y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal.
Los miembros de la Junta no pueden tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y de los no remunerados, en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Solo podrán ser removidos por causa grave y son sujetos de juicio político.
Es importante conocer las instituciones que sostienen al Estado y su funcionamiento; es un derecho ciudadano y una obligación saber cuáles son y cómo se desempeñan las atribuciones del Poder público, puntualiza el jurista de origen del estado de Hidalgo, sellando su observancia jurídica “Así es el Derecho”.

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