Aprueba Senado Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

El Pleno del Senado de la República aprobó en lo particular expedir la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometida por Particulares, del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Con 81 votos a favor y nueve en contra se aprobó, en lo general y en lo particular con modificaciones, el proyecto de decreto, y se envió a la Cámara de Diputados.

El Pleno aprobó reformar el dictamen de la Ley de Desaparición Forzada, al votar a favor las reservas del senador Carlos Alberto Puente Salas, del PVEM, a los artículos 53 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, con el objetivo de que se utilicen los tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de información sobre el tema.

Explicó que con ello será posible la pronta y máxima difusión de boletines que permitan la búsqueda y localización de personas, dándose así a los familiares la certeza jurídica que se emplean todos los instrumentos al alcance del Estado.

Se rechazaron las reservas a los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 24, 28, 29, 33, 44, 49, 50, 53, 56, 60, 62, 66, 67, 80, 85, 87, 89, 91, 93, 94, 98, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 112, 123, 124, 127, 134, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 153, 161, 170, 7°, 8°, 9°, 12° y adición de un nuevo 31 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, presentadas por el senador independiente Armando Ríos Piter.

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