Preocupante que el pago de Derechos en Telecomunicaciones dependa de la figura de la Concesión Única: Sen. Padierna

La Ley Federal de Derechos, incluida en la propuesta de Reforma Hacendaría del Ejecutivo federal establece un sistema de pagos muy favorables sólo para algunos medios, en contraste con el pago de derechos que se le exigirá a los medios que ahora son permisionarios (las radios y televisiones públicas), tal como se observa en los artículos 244-F, 244-G, y 244-H, advirtió la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado, Dolores Padierna Luna

«Toda la política de pago de derechos en telecomunicaciones dependerá de un factor que hasta ahora se desconocen sus alcances legales: la figura de la concesión única. Este será el principal problema de la ley secundaria y convergente en materia de telecomunicaciones y radiodiodifusión», aseveró.

Padierna Luna advirtió que otro punto muy delicado son las prestaciones que le ofrecen a los inversionistas extranjeros en el artículo 241 para el pago de derechos. «Es una consecuencia de la intención de facilitar la inversión extranjera en sectores tan delicados como los satélites».

La legisladora perredista recordó que en la exposición de motivos se establece como prioridad, en materia de telecomunicaciones el “uso y aprovechamiento para las bandas 410 Mhz-430 Mhz de las bandas 698 Mhz -806 Mzh (mejor conocida como la banda 700 Mhz) y de 2.5 Ghz a 2.69 Ghz. (mejor conocida como la banda 2.5 Ghz) para que puedan ser utilizadas conforme al uso más amplio que la tecnología disponible lo permita”.

“Se propone la posibilidad de ordenar algunos de los cobros vigentes y gravar otros rangos de bandas que actualmente no tributan bajo la estructura de derechos ya establecidos, pero no explican muy bien a qué se refieren con este ordenamiento», aseveró.

A consideración de la senadora debe ponerse especial atención en los apartados de la Ley Federal de Derechos que proponen que a partir de 2018 –es decir, al finalizar el sexenio- “todas las empresas que tengan una concesión única y puedan proporcionar cualquier tipo de servicios en la banda 2.5 a 2.69 Ghz pagarán las cuotas que se pueden establecer en el artículo 244-G” y las cuotas del 244-G se establecen en función de la zona geográfica, como se ve en el proyecto. «Lo importante es encarecer la zona del Valle de México (Distrito Federal, Morelos, Hidalgo, Estado de México) cuyo espectro es más valioso».

«Los nuevos artículos 244-F, 244-G y 244-H son una joya. Deben ser explicados por los funcionarios de Hacienda, ya que proponen incorporar al pago de derechos a entidades paraestatales, Poderes de la Unión, organismos descentralizados, etc, que “tengan concesionadas, permisionadas o asignadas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico”. Esto entrará en vigor a partir de enero de 2015. ¿Por qué no hasta 2018 como se estableció para los concesionarios de las bandas 2.5 y 700?», cuestionó.

En otras palabras, dijo la legisladora, hasta el Canal del Congreso tendrá que pagar derechos.

«El caso del artículo 241 es otra muestra del doble rasero. Establece que las empresas extranjeras que inviertan en satélites deberán demostrar fehacientemente ante el IFETEL ‘los pagos realizados ante las autoridades correspondientes del país de origen del sistema satelital extranjero’. En caso de que el pago abarque más de un periodo anual, el IFETEL ‘dará a conocer a los concesionarios como facilidad administrativa el pago anual equivalente en moneda nacional, y utilizando una tasa real anual de descuento de 2.50 por ciento’, ¿por qué esa tasa anual de descuento?, nunca lo explican», concluyó.

 

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