Valor interesante del Consejo de la Judicatura

Por Fausto Triana

En entrevista, el magistrado Élfego Bautista Pardo, reconoció que la generalidad de los ciudadanos ajenos al mundo jurídico tienen contacto con los Poderes Judiciales locales y federal solo cuando se ven obligados a recurrir a los juzgados de primera y segunda instancia (salas) de los primeros, y a los juzgados de distrito y tribunales unitarios y colegiados del segundo. Unos y otro cuentan con Consejos de la Judicatura y con Contraloría Interna. No tienen contacto con estos dos últimos porque son órganos de naturaleza administrativa, salvo que necesiten presentar queja contra algún servidor público.
En el marco de Así es el Derecho, en esta ocasión se refirió que el decreto emitido en diciembre de 1994 por el entonces presidente Ernesto Zedillo para reformar el artículo 94 constitucional dio lugar, entre otras cosas, a la instauración del Consejo de la Judicatura Federal como también depositario del Poder Judicial de la Federación. Y por extensión, podríamos decir –aseguró- se crearon los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales locales.
Y explica: “Ese decreto se llegó a calificar como Golpe de Estado técnico, pues redujo de 26 a 11 el número de ministros de la Suprema Corte de la Nación. Incluyó modificaciones en materia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y el juicio de amparo.
“Desde entonces, las funciones administrativas del Poder Judicial Federal que eran ejercidas por la Suprema Corte de Justicia, recayeron en el Consejo de la Judicatura, que quedó integrado por siete miembros, de los cuales dos son designados por los senadores, uno por los jueces de distrito, uno por los magistrados de circuito y dos por el Presidente de la República. Duran cinco años en su encargo y son relevados de manera escalonada. Los encabeza el ministro -séptimo- que resulte electo Presidente del Máximo Tribunal.
“Además de la administración, se encarga de la vigilancia y disciplina de los servidores públicos en el Poder Judicial, determina el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias; se encarga de la radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
“Asimismo establece plenos de circuito, atendiendo al número y especialización de los tribunales colegiados de cada circuito. Quizá su función más importante es el nombramiento y adscripción de los magistrados de circuito y jueces de distrito.
“A partir de la creación del Consejo de la Judicatura Federal, se comenzó a incluir esta figura en las Constituciones de los estados de la Federación como parte de sus respectivos Poderes Judiciales, como Nuevo León y Durango, e incluso en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. No en todas las entidades federativas el Poder Judicial cuenta con un Consejo de la Judicatura.
“En el marco de las iniciativas en materia de justicia cotidiana, relativas a la organización de los Poderes Judiciales y la creación de un sistema nacional de impartición de justicia, prácticamente se propuso que todos los Poderes Judiciales locales funcionen con Consejo de la Judicatura.
“Se propuso que su existencia sea obligatoria; que se encargue de las acciones administrativas de los Tribunales Superiores de Justicia, sea integrado por 5 o 7 personas, designadas por el Pleno del Tribunal, y los poderes Legislativo y Ejecutivo estatales –una de ellas el propio presidente del Tribunal local; y que se encargue del concurso de oposición para la designación de magistrados”, destacó.
Resaltó que la iniciativa de reforma propone que el artículo 116 constitucional otorgue carácter definitivo e inatacable a las determinaciones de los Consejos de la Judicatura, lo que excluye la posibilidad de recurrirlas, salvo en el caso de designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados, que serán impugnables ante el Pleno del Tribunal.
Consideró que de aprobarse dicha reforma se vulneraría el Estado de Derecho, sería violación al derecho de acceso a la justicia, pues anularía la posibilidad de los agraviados de inconformarse contra las resoluciones en su perjuicio.
Aún no es analizada dicha propuesta, pero es un hecho que el Consejo de la Judicatura puede supervisar los órganos jurisdiccionales con libertad y autonomía, y es pertinente tomar las medidas necesarias para librarlos de una conducción que confunda objetivos con intereses, ya que la existencia de una institución sólo es justificada cuando su funcionamiento redunda en beneficio de los ciudadanos y contribuye a la protección y garantía de los derechos humanos, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Por: Blas A. Buendía

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