Embargo a Interjet no atenta contra el pago de salarios a trabajadores: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que la intervención de caja en Interjet no atenta contra el pago de la nómina de sus trabajadores al cumplir con los adeudos fiscales que tiene la aerolínea.

Explicó que el embargo precautorio de bienes no implica que los mismos pasen a propiedad del SAT, ya  que  solo  es  una  medida  preventiva  para  que  los  bienes  no  se  oculten  o  vendan. 

Especificó que el  embargo  precautorio  que  realiza  el  SAT  de  ninguna  manera  limita  la operación  de  las  empresas  y,  en  la  mayoría  de  los  casos, son las propias empresas las que quedan en posesión de los bienes para administrarlos de una manera adecuada.

La  intervención  de  la  caja  es  una  medida con la  que  se  asegura  que  los ingresos de la o el contribuyente tengan como destino el pago prioritario de los gastos esenciales  para  la  operación,  encontrándose  en  primer  lugar,  la  nómina  de las  y los trabajadores.

Detalló que la intervención de la caja solo permite cubrir adeudos al SAT hasta por el equivalente a 10 por ciento de los ingresos que tenga la empresa intervenida, siempre y cuando se hayan cubierto los gastos prioritarios, entre ellos lo referido a sueldos.

La intervención no impide el pago a las y los trabajadores ni privilegia el pago al SAT, por  el  contrario,  asegura el pago  prioritario  de  los  sueldos.

El SAT no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a  sus  trabajadoras  y trabajadores,y  que  en  caso  de  que  dicha  aerolínea  tenga  algún adeudo laboral o de otra índole, este es de su entera responsabilidad.


Por otra parte, sobre el pago de las contribuciones mediante la dación de insumos médicos, es de indicarse que la ley no permite cubrir los adeudos tributarios de esta forma.

Las  disposiciones  fiscales  permiten  que  un  tercero  asuma  voluntariamente  el  carácter de responsable solidario de las y los contribuyentes, quien debe cubrir el adeudo fiscal conforme  a  las  disposiciones  vigentes,  por  lo  que  si  no  tiene  liquidez,  pero  cuenta  con bienes  de  los  que  puede  disponer  legalmente,  nada  impide  que  los  venda  y  utilice  el monto obtenido para hacer frente a su responsabilidad solidaria

Finalmente, indicó que para que las actas de asamblea que formalizan los cambios en las y los accionistas y Consejo de Administración surtan efectos legales, se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, situación que hasta el momento no ha sucedido, concluyó.