Entra en vigor reforma que amplía catálogo de delitos que permiten enjuiciar al Presidente

Redacción

México 19 febrero

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto de la reforma constitucional que amplía el catálogo de delitos por lo que puede ser imputado y juzgado el Presidente de la República, como cualquier ciudadano de este país.

El documento reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que entrará en vigor este sábado 20 de febrero.

La reforma al artículo 108 precisa que “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

Mientras que la modificación al artículo 111 menciona que “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

La reforma constitucional fue aprobada por el Congreso Mexicano y avalada por 18 estados de la república mexicana.

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