Piden justicia para Cuauhtémoc de la Torre

Ciudad de México

Simpatizantes de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre realizaron una manifestación frente a las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde el abogado Erick Alan Hernández Arizmendi entregó un documento en el que se pide justicia en el caso del ex dirigente del PRI en la capital del país.

Luego de entregar el documento, el abogado declaró que durante el juicio que se le sigue a Gutiérrez De la Torre, se ha violado sistemáticamente el debido proceso, y que además no existe una sola prueba sólida que demuestre la comisión de algún delito.

No podemos permitir que en un país en el que se dice existe un Poder Judicial imparcial, se fabriquen delitos con pruebas falsas y se lleven a cabo prácticas procesales alejadas del debido proceso, añadió.

El Abogado Hernández Arizmendi informó que el fondo es que haya imparcialidad en el proceso y no descartó acudir a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y exponer en una queja las irregularidades en el proceso.

Los simpatizantes reclamaron que el Ministerio Público violó el debido proceso en diversas etapas del juicio y hoy se acusa injustamente a Gutiérrez de la Torre, para quien demandaron justicia y libertad.

Más tarde, el equipo de abogados de Gutiérrez De la Torre entregó una carta en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A continuación reproducimos las cartas entregadas al Tribunal capitalino y a la SCJN:

 Ciudad de México a 15 de marzo de 2023

MAGISTRADO GUERRA ÁLVAREZ

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESENTE

Por medio del presente, en relación con las causas penales 17/2021 y 35/2021 que se tramitan ante el Juez Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México en contra de CUAUHTÉMOC GUTIERREZ DE LA TORRE exponemos una serie de irregularidades que se pueden advertir en la tramitación de dichas causas, para lo cual señalo lo siguiente:

  1. EN LA CAUSA PENAL 17/2021.
  2. El Juez Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, al momento que se dictó el auto de plazo constitucional podía llevar a cabo un análisis profundo de las pruebas para con ello señalar que la fiscalía no acreditaba con las pruebas que ofrecieron, acreditar los delitos y la manera en que cada una de las partes participó, porque las víctimas no señalan circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  3. Se advierte que se trata de un juez de consigna, porque convalida el hecho de que existe asociación delictuosa, sin que señale cuales el grado de participación de cada una de los imputados y además cual es la relación de estos entre sí, porque además es evidente que los hechos no guardan relación entre sí, lo anterior se demuestra, toda vez que, hay hechos que se señalan desde el año

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  • 2009 y otros hasta el 2014, señalando en cada uno de los injustos que se le atribuyen a CUAUHTÉMOC GUTIERREZ DE LA TORRE una serie de personas que supuestamente participaron, siendo estas diferentes en cada uno de los hechos y no las mismas.
  1. En este sentido, al momento de que Cuauhtémoc gana los amparos en contra de los autos de plazo constitucional, el Juez Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México al revalorar los elementos de prueba, pudo dictar un auto de libertad, toda vez que, existen muchas contradicciones entre las partes, nunca se ha podido demostrar como es que los imputados en especial CUAUHTÉMOC GUTIERREZ DE LA TORRE llevaba a cabo las conductas que se le atribuyen o peor aun como es que se acredita la supuesta tentativa que se le atribuye.
  2. En el análisis de cada uno de los delitos, de forma ilegal y por demás parcial el maneja los delitos como un concurso real cuando estos hechos realmente tienen características de ser aislados, toda vez que no son ciertos, por lo cual muchos de ellos ya habían prescrito.
  3. EN LA CAUSA PENAL 35/2021.
  4. Al momento que recibió el asunto pudo dictar un auto de libertad, toda vez que las victimas DIANA y CANDY no señalan de forma clara, circunstancias de modo tiempo y lugar.

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  1. Ahora bien, por cuanto hace a la calificación de los delitos es evidente que las denuncias que sustentan dicha causa penal carecen de los requisitos necesarios para que se acredite un posible delito de trata de personas y mucho menos en grado de tentativa.
  2. En este sentido al revalorar los elementos de prueba, pudo dictar un auto de plazo constitucional sin la asociación delictuosa, que permitiría aminorar los cargos y la gravedad de estos, toda vez que, de las pruebas ofrecidas por la fiscalía no se advierte que las personas hoy procesadas tengan relación con los hechos señalados por las supuestas victimas.
  3. Por cuanto hace al traslado involuntario que calificó como de legal la autoridad jurisdiccional, el Juez Décimo Séptimo Penal debía calificarlo de ilegal, toda vez que no existieron estudios ni dictámenes que acreditaran los motivos por los cuales trasladan a CUAUHTÉMOC GUTIERREZ DE la TORRE.
  4. El Juez Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, es un juez de consigna, toda vez que, de forma clara señala en los autos de plazo constitucionales, que el perfecciona las pruebas en favor de las víctimas, lo anterior, cubriéndose con las figura de la perspectiva de género, lo que evidencia que se aprovecha de dicha figura para perfeccionar el trabajo de la fiscalía.

Confiamos plenamente en las instituciones judiciales de nuestro país y mas en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y es por ello que le pedimos, que se vigile el actuar de la autoridad judicial en cargada de resolver las causas 4

penales que se han señalado, para que se respeten los derechos humanos contenidos en nuestra Carta Magna y que se respete el principio de presunción de inocencia y que sobre todo se juzgue de forma imparcial, con total independencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.

LIC. ERICK ALAN HERNANDEZ ARIZMENDI

EN REPRESENTACIÓN DE CUAUHTÉMOC GUTIERREZ DE LA TORRE PRIMER PRESO POLÍTICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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 Ciudad de México a 16 de marzo de 2023.

MIN. NORMA LUCIA PIÑA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

P R E S E N T E.

Por medio del presente, en relación con los juicios de amparo 44/2022 y 354/2022 promovidos por el C. Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre hago del conocimiento las diversas irregularidades y omisiones del Juez Décimo Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito y de los Magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito:

  1. a) Omitieron analizar y pronunciarse sobre si en el acto reclamado (Auto de Plazo Constitucional) se colman los requisitos del artículo 19 constitucional consistentes en la expresión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ejecución de la conducta delictiva.
  2. b) Indebidamente señalaron que las circunstancias de modo tiempo y lugar son requisitos de fondo y no de forma, razón por la cual no realizaron el estudio correspondiente, sin observar la siguiente Jurisprudencia:

AUTO DE FORMAL PRISION. ELEMENTOS. Para dictar un auto de prisión preventiva, el artículo 19 de la Constitución General de la República, exige ciertos elementos de fondo y de forma, encontrándose entre los primeros, que los datos arrojados por la averiguación previa sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito de que se trate y para hacer probable la responsabilidad penal del sujeto en su comisión y, entre los segundos, que se establezca el lugar, tiempo, modo y circunstancias de ejecución.

  1. c) Omitieron realizar la valoración del juicio de prueba llevado a cabo por el juzgador conforme a los principios que rigen el debido proceso y resolver respecto de la

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  • constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho auto, sin observar la siguiente jurisprudencia:

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CUANDO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO SE COMBATE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LA VALORACIÓN DEL JUICIO DE PRUEBA LLEVADO A CABO POR EL JUZGADOR NATURAL. El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) establece que el auto de formal prisión debe contener: el delito que se imputa al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la valoración de los elementos de convicción es una facultad exclusiva del juez de la causa que no pueden ejercitar los jueces de distrito, salvo que se comprueben alteraciones que afecten la actividad intelectual que aquél debe llevar a cabo para otorgar valor determinado a las pruebas; sin embargo, si bien es cierto que el juez de distrito no puede sustituirse al juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, también lo es que ello no implica que no pueda revisar el juicio de valoración de la prueba desarrollado por la autoridad responsable, 3

en tanto que el juicio de garantías se circunscribe a analizar la legalidad y consecuente constitucionalidad del acto reclamado, no del medio de prueba en sí. Por tanto, se concluye que cuando a través del juicio de amparo se combate la falta de debida fundamentación y motivación en la valoración de las pruebas relacionadas con los requisitos de fondo del auto de formal prisión –cuerpo del delito y presunta responsabilidad-, el órgano de control constitucional debe circunscribirse a la valoración del juicio de prueba llevado a cabo por el juzgador y resolver respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho auto. Sin que lo anterior signifique que el tribunal constitucional sustituye al juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, ya que en el caso aludido, aquél únicamente analiza la legalidad de la valoración efectuada por la autoridad responsable para determinar si se ajustó o no a los principios que rigen el debido proceso legal. Instancia: Primera Sala. Novena Época. Materias(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1ª./J. 74/2009.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, página 51. Tipo: Jurisprudencia.

  1. d) Omitieron realizar el estudio correspondiente relativo a la idoneidad de las declaraciones de las supuestas víctimas en relación con los delitos que se le imputan, en virtud que existen declaraciones 1) insuficientes para determinar la probable responsabilidad, en virtud que nunca estuvieron y/o convivieron con el imputado, 2)

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  • inconsistentes, porque no señalan circunstancias de modo, tiempo y lugar de manera precisa.
  1. e) Por último, omitieron analizar que el material probatorio en general es impreciso e insuficiente para determinar la probable responsabilidad del imputado violando los derechos humanos del imputado.

Estamos seguros, que de acuerdo a los pronunciamientos que usted ha emitido en semanas recientes, esto es, desde que tomo el tan digno cargo que hoy ostenta, podemos contar con una impartición de justicia que privilegie el principio pro hominelos derechos humanos y además respetando la presunción de inocencia a la que todos los ciudadanos mexicanos tenemos derecho, juzgando de forma imparcial, sin temor y con total independencia del Poder Ejecutivo Federal.

LIC. ERICK ALAN HERNANDEZ ARIZMENDI

EN REPRESENTACIÓN DE CUAUHTÉMOC GUTIERREZ DE LA TORRE PRIMER PRESO POLÍTICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO