Reforman diputados Ley General de Cambio Climático

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular reformas a la Ley General de Cambio Climático, para incluir al desarrollo social y a la política exterior en las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.

El documento, que surgió de una iniciativa presentada por la diputada perredista Yesenia Nolasco Ramírez, fue avalado por 357 votos a favor y adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del Artículo 7.

En las reformas turnadas a la colegisladora para su análisis y eventual ratificación se urge a actuar para detener los efectos del cambio climático y la degradación medioambiental y con ello garantizar la calidad de vida de la población.

Se menciona la urgencia de dar lugar a una mayor inclusión social mediante cambios estructurales en las políticas, estrategias y leyes que genera el Estado para adaptarse a las necesidades actuales.

“Sería un error abordar los temas de cambio climático, el desarrollo social y la política exterior como temas totalmente aislados, ya que esos tres tópicos forman parte de una Agenda de Desarrollo que la Organización de Naciones Unidas ha intitulado ‘Agenda de Desarrollo Past-2015’”, indica el texto.

Por ello surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la Federación, así como de las entidades federativas, los temas de desarrollo social y de política exterior en materia de concurrencia para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático.

En el documento se plantea que esa iniciativa “presenta una oportunidad para dar un paso en la generación de leyes que sean transversales, dejando de lado el aislamiento de las políticas públicas y destacando un carácter convergente y global con las leyes que yacen en el espectro jurídico tanto del Derecho Internacional como del Derecho Constitucional”.

En el decreto se adicionan los incisos l) y m) a la fracción VI del Artículo 7. de la Ley General de Cambio Climático para incorporar “l) Desarrollo social”, “m) Política exterior” y “n) Las demás que determinen otras leyes”.

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