Libertad de opinión e información en Internet: Ríos Píter

Sin inhibir, limitar ni bloquear

El senador Armando Ríos Piter, presentó una iniciativa, que busca regular los Artículos Sexto y Séptimo constitucionales, que establece la inviolabilidad y libertad de difundir opiniones e información a través de la tecnología de en la comunicación.

Afirmó que los 115 millones de mexicanos, con graves problemas de comunicación, requieren de la garantía que no haya un solo joven, ni adulto mayor o niño que no tenga en el internet en la banda ancha, un verdadero instrumento democrático de acceso a la información como un elemento de justicia social.

Indicó que se establece la protección de los datos personales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Ríos Piter, aseguró que únicamente podrán llevarse a cabo acciones que bloqueen o impidan el acceso a cualquier sitio o portal en Internet mediante orden o resolución judicial debidamente fundada y motivada.

Agregó que el legislador Javier Lozano, insiste en una visión bastante limitada, tratando de dar planteamientos sobre cómo mejorar ese dictamen que a todas luces ha sido rechazado por la sociedad.

Indicó que mantiene el enfoque de inhibir, limitar, bloquear el acceso a la información tan apreciado por los ciudadanos, que ha sido motivos de movilizaciones de mujeres, jóvenes y adultos mayores. Carece de un enfoque integral dijo.

Por esa intención, enfatizó, salieron a marchar miles de ciudadanos para defender su acceso a la información, para defender los derechos y la Banda Ancha para millones de ciudadanos en todo el territorio nacional.

Indicó que en su iniciativa, se establece la protección de los datos personales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Únicamente podrán llevarse a cabo acciones que bloqueen o impidan el acceso a cualquier sitio o portal en Internet mediante orden o resolución judicial debidamente fundada y motivada.

Se pronunció por la libertad para el usuario de accesar a cualquier contenido que esté disponible en de Internet sea cual fuere la naturaleza de este.

Al referirse a la protección al usuario en cuanto a datos personales, éstos no podrán ser divulgados ni revelados a terceras personas por ningún motivo. En su defecto las autoridades serán las únicas con la facultad de solicitar la información necesitada, antes debidamente fundamentada.

La iniciativa, expresó, establece que los prestadores de servicios privilegiarán la cobertura a comunidades rurales o marginadas, para proyectos de salud, trabajo y participación ciudadana.

El acceso libre al servicio público de conexión a Internet será mediante el aprovechamiento de los recursos, inmuebles e instalaciones de las dependencias y entidades del Estado Mexicano.

Deja tu comentario