A TIRO DE PIEDRA: LA LEY, EL PERIODISMO Y LOS DERECHOS

Por Julian Santiesteban

La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo ha sido aprobada, pero corresponde a quienes ejercemos el oficio pugnar por hacerla una realidad, porque los plazos establecidos por el Congreso estatal posibilitarían que no sea la presente administración estatal la que la ponga en marcha.

Cuando el proyecto de ley surgió, desde el esfuerzo de las asociaciones de periodistas estatales y luego el proyecto del Ejecutivo estatal, manifesté que aportar opiniones, contribuir a su construcción, era la mejor manera de prevenir excesos o reglamentaciones cortas de miras. Ayer lunes 03 de agosto, el Congreso de Quintana Roo, aprobó la norma, en una de las coyunturas nacionales más difíciles para quienes ejercemos la profesión, pero que fundamenta la existencia de la norma aprobada.

La organización Freedom House ha reiterado que México es uno de los países más peligroso para ejercer el periodismo, el noventa por ciento de las agresiones que se cometen en contra de periodistas las realiza el propio Estado, y el asesinato del foto periodistas veracruzano Rubén Espinosa, junto con la activista de derechos humanos Nadia Vera, y tres mujeres más en el Distrito Federal, derivaron en la activación de los protocolos por feminicidio, homicidio y delitos contra periodistas, derivados de la existencia de normas como la aprobada ayer en Quintana Roo.

Si la ley no funciona para prevenir este tipo de delitos, para sancionar de manera efectiva a las autoridades que agreden día a día a periodistas y activistas, simplemente de nada sirve su aprobación, pero lo cierto es que corresponde también a los periodistas exigir su cumplimiento, nunca los derechos fundamentales o las garantías individuales han sido una graciosa concesión del Estado, ciudadanos diversos han tenido que luchar para asegurar su irrestricto respeto; desgraciadamente México atraviesa una de sus peores etapas en cuanto ataques a periodistas, Veracruz es acaso el caso más representativo, pero la norma aprobada en Quintana Roo y la ley general vigente desde 2012, permite un avance aunque sea gradual y se posibilita señalar cualquier omisión o simulación, por ello considero preferible la existencia de estas normas.

Disiento, por cierto, de algunos aspectos de la ley aprobada en Quintana Roo, pues aunque no limita el ejercicio de la libertad de expresión, a la definición de periodista agrega la condición sine qua non que quien lo ejerza reciba una remuneración; es decir, que todos aquellos que lo hagan por vocación ciudadana, aun cuando su trabajo se ajuste a alguno de los géneros periodísticos y se distribuya de manera periódica, no será considerado como tal, ni su trabajo como periodístico; el tema deberá ser atendido o modificado por las legislaturas por venir, porque resulta limitativo.

Ahora bien, la ley estatal contempla la creación del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, integrado por una Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y una Secretaría Ejecutiva; órganos que tendrán que diseñar los mecanismos y protocolos para hacer efectivas las medidas de protección; y es aquí donde los periodistas y activistas de derechos humanos tiene amplia responsabilidad, pues los plazos establecidos para tener en vigencia el sistema son bastante largos.

Por ejemplo, se establece un plazo de 90 días naturales para que el Ejecutivo del Estado emita el Reglamento para la aplicación de la ley respectiva; 120 días naturales más para que se instale la Junta de Gobierno del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y la Secretaría Ejecutiva; y luego de ello un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de la instalación de la Junta de Gobierno, para la emisión de los Protocolos de Seguridad y Autoprotección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas por parte de la Secretaría Ejecutiva y aprobados por la Junta de Gobierno; y por último, un plazo de 120 días posteriores a la entrada en vigor de la ley, para instalar el Comité Técnico para la Administración del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Si los plazos se llevan al máximo, serán 13 meses a partir de septiembre próximo; es decir, no será la presente administración estatal la que la ponga en operación; pero sobre todo concluirá la administración de Roberto Borge Angulo sin los mecanismos legales de protección a periodistas y activistas de derechos humanos, de ahí que sea fundamental adelantar los procesos.

Estas son apenas algunas de las observaciones que deberán hacerse a la norma aprobada, pero insisto en que su aprobación representa un avance sustancial y deberá convertirse en un mecanismo efectivo de protección, faltará ahora el posicionamiento de las diversas agrupaciones y su integración efectiva a los trabajos que deban hacerse para establecer los órganos contemplados en la norma, pues de ello depende la operación real de los mecanismos establecidos.

Pero lo cierto es que la autoridad cumplió con impulsar la creación de la ley, el Congreso y su presidente, Pedro Flota Alcocer, han realizado también su tarea al aprobarla; corresponde ahora a los periodistas y activistas de derechos humanos exigir acortar los plazos y la construcción y aprobación de protocolos y reglamentos necesarios para hacer de la defensa una condición real, porque los asesinatos ocurridos en el Distrito Federal no pueden seguir existiendo en la impunidad, ni los agravios abiertos o simulados desde el Estado ser la principal amenaza para quienes ejercemos la profesión; así se observa desde aquí, A Tiro de Piedra. Nos leemos en la próxima.

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