Avanzo sobre los retos actuales del Registro Federal de Electores mexicano, hoy que empieza a vivir una nueva etapa institucional.
Veamos hoy el sustrato jurídico de la institución del derecho al sufragio, cuya garantía de ejercicio es la misión central de toda autoridad registral. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), dispone que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José (1969) establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de su voluntad.
La Constitución mexicana dispone que son prerrogativas del ciudadano de este país: votar en las elecciones (y ya muy pronto) en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional; poder ser votado e iniciar (también en breve plazo) leyes o decretos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores… Que son sus obligaciones: votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley y desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados… Finalmente, mandata que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas y que en el ejercicio de esa función estatal, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Como podrá usted ver, las tres normas designan al voto como vehículo privilegiado para formar los órganos y la voluntad estatales. Para hacer viable su ejercicio, las democracias de todo el planeta han creado el registro electoral: “Sin padrón no hay elección”, ha dicho con acierto el Secretario Ejecutivo del IFE.
Aunque parece un simple listado de interesados en votar o un agregado cualquiera de datos personales, no lo es. Es nada menos que el catálogo de los ciudadanos que gozan de la franquicia del sufragio y por ello, las fuerzas políticas, sus candidatos, los medios de comunicación, el gobierno, el registrador y los propios registrados tienen especial interés en su salvaguarda. Para empezar, no solo se requiere la lista misma sino instrumentos que permitan identificar con toda claridad a los registrados. Es decir, que a cada registrado corresponda un único espacio en la lista. Además, mientras más largo el listado, mayores los retos que presenta a su administrador: cobertura, precisión, calidad y permanencia.
Precisamente por su enorme peso político y técnico en cualquier elección, el listado enfrenta siempre desafíos adicionales pues es, literalmente, un ser vivo, siempre dinámico: el detrimento de su calidad (desactualización) por los fallecimientos y los cambios de domicilio no reportados, así como por exclusiones e inclusiones indebidas o ilegales, sean involuntarias o deliberadas; en algunos casos, dificultades presupuestales o mala planeación alejan los sitios de registro de los ciudadanos o ciertas malas normas o prácticas imponen elevados umbrales de ingreso dificultando que grupos vulnerables enteros decidan no intentar el trámite o, realizándolo, les sea denegado. Por igual, la resistencia para solicitar o aceptar auditorías internas o externas al padrón complica su verificación.
Aun cuando todos estos obstáculos sean sorteados exitosamente, como lo hace con soltura la autoridad registral mexicana cuando su liderazgo es solvente en lo técnico y apto en lo político, el registro electoral enfrenta un reto más de dimensión superlativa: la confianza ciudadana y la de los propios actores políticos. Como decía mi padre, antiguo funcionario del registro electoral mexicano, “no sólo tiene que ser confiable, debe también parecerlo.” Es decir, el listado electoral no sólo debe tenerse confianza, sino inspirarla: o sea, ser transparente en su diseño, implementación, ejecución, mantenimiento, depuración y actualización.
Hay que mencionar al menos 8 de las características básicas que, según expertos internacionales, todo catálogo registral adecuado debe tener generalmente:
1. Conformarse a partir de requisitos accesibles pero suficientes para incorporarse al registro (edad mínima, ciudadanía, lugar de residencia, no tener impedimentos de ley, etc.).
2. Capturar con eficiencia los datos del solicitante y asegurar un uso adecuado y seguro de ellos.
3. Establecer una identidad única de cada elector con un documento que le permita al elector probar que es quién dice ser.
4. Referenciar al ciudadano en su ubicación geográfica correcta, para permitirle participar en la elección que le corresponde.
5. Separar del registro a los electores que la ley ordene mediante procedimientos conocidos y aceptados.
6. Impedir registros múltiples mediante herramientas técnicas modernas y legales.
7. Mantenerse actualizado mediante constantes depuraciones, actualizaciones y verificaciones, en los términos que la ley o los lineamientos propios mandaten.
8. Generar confianza entre el público y los actores políticos respecto de su precisión y cobertura pero, sobre todo, respecto de la neutralidad política del registrador.