Con la finalidad de impulsar la producción y competitividad de los productos orgánicos mexicanos, así como posicionar su identidad en el mercado nacional e internacional, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos.
Asimismo, se establecen las reglas generales para el uso del etiquetado de los productos certificados como orgánicos, a efecto de que los consumidores tengan una adecuada percepción y se permita la clara identificación de que cumplen con los criterios de producción orgánica.
Entre los procesos y criterios de certificación de productos orgánicos destacan la garantía de calidad del suelo, del agua, de las prácticas agrícolas y el manejo de insumos, entre otros, así como el desarrollo de esquemas para la conservación de ecosistemas y biodiversidad, con un impacto económico y social.
Esta resolución, que contó con la participación de autoridades, productores y agroindustriales, cumple con lo establecido en el marco jurídico nacional que regula el sector de la producción orgánica.
De igual forma, tiene el propósito de asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado interno de productos orgánicos, así como mantener la confianza del consumidor en los productos etiquetados como orgánicos.
Un punto a destacar es que no se autoriza el uso del distintivo para productos en conversión a orgánico, ni para sustancias o materiales indicados en los artículos 28 y 29 de la Ley de Productos Orgánicos; el uso del distintivo nacional orgánico no implicará un costo adicional para el operador.
En el Acuerdo se precisa que estarán obligados a cumplirlo las personas físicas o morales que produzcan, cosechen, capturen, recolecten, elaboren, preparen, procesen, acondicionen, empaquen, almacenen, transporten, distribuyan o comercialicen, productos o subproductos orgánicos.
En la vigilancia que realice la SAGARPA, serán objetos de inspección los productos o subproductos, el material publicitario y documentos comerciales que porten el distintivo nacional y, en caso de incumplimiento, deberán ser retirados del mercado y ser comercializados como un producto convencional.