Celebra CNDH fallo de la Corte sobre Código Penal de Chiapas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó su beneplácito por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional el Artículo 398 bis del Código Penal de Chiapas.

Dicho artículo penalizaba cualquier acto para obtener información de cuerpos de seguridad pública, Ministerios Públicos y Jueces Penales y de Ejecución de Sanciones, además de que se establecía un tipo penal abierto.

La CNDH precisó que por ello se promovió la acción de inconstitucionalidad 11/2013 el 10 de abril pasado contra esa norma al advertirse violaciones al derecho a la libertad de expresión en su vertiente del derecho a obtener información.

Ello considerando que el acceso a la información pública es un principio constitucional, así como los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, precisó el ombudsman nacional.

Recordó que el 7 de julio la SCJN resolvió fundada la acción de inconstitucionalidad, por considerar la disposición impugnada como incompatible con el texto constitucional y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Esto con base en que el derecho a la información se ve trastocado ya que las limitaciones impuestas en el numeral conculcado no se encuentran justificadas a partir de un test de proporcionalidad, detalló.

Sostuvo que el precepto impugnado viola el principio de taxatividad, ya que no se establecen las herramientas necesarias para que el intérprete pueda concebir, de manera clara, cuál es la conducta que efectivamente se está sancionando, siendo el tipo demasiado amplio.

Ello sustentó que se declarara la invalidez del Artículo 398 Bis del Código Penal para Chiapas y que surtirá efectos retroactivos, por tratarse de materia penal, por lo cual los procesos penales iniciados con fundamento en la norma invalidada “se tildarán como viciados de origen”, subrayó.

El artículo invalidado del Código Penal de Chiapas imponía de dos a 15 años de cárcel a quien realizara “actos tendientes (sic) para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general”.

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