Demanda CNDH acción de inconstitucionalidad por artículo 212 de la ley de movilidad del distrito federal

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el doctor Raúl Plascencia Villanueva, presentó el pasado trece de agosto, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demanda de acción de inconstitucionalidad, en contra del artículo 212 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicada el día catorce de julio de este año, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por considerarlo incompatible con el texto constitucional y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Ese artículo establece que la Secretaría de Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos que den aviso, y que para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, será necesario que se dé aviso por escrito a esa misma dependencia, con por lo menos 48 horas de anticipación a su realización.

Esto implica que para llevar a cabo cualquier tipo de concentración humana, es obligatorio un aviso previo, lo que sin lugar a dudas resulta una carga injustificable que obstaculiza y desincentiva el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los particulares, que si bien, en el marco jurídico mexicano, es prevista la restricción de derechos humanos, esto sólo puede ocurrir cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que el legislador capitalino pasó por alto en el artículo 212 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

Lo anterior, se traduce en la trasgresión a los derechos a la libertad de tránsito, a la libertad de expresión, de no discriminación, a la seguridad jurídica y de asociación, así como de los principios de legalidad, pro persona y de no restricción de garantías salvo por condiciones constitucionales, consagrados en los artículos 6°, 7°, 9° y 11°, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estará atenta a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice los argumentos vertidos en la presente acción de inconstitucionalidad y, en su oportunidad, declare la invalidez de dicho precepto.

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