Robo de hidrocarburos será considerado delito grave

(Agencias) El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas legales para endurecer las sanciones por el robo de hidrocarburos y evitar que los responsables de cometerlo sean liberados bajo caución, al ser tipificado como delito grave.

Las reformas fueron aprobadas con 366 votos a favor, 17 en contra y tres abstenciones, y el proyecto fue turnado al Senado para su discusión y posible aprobación.

La reforma precisa el tipo penal sobre el robo de combustibles, pues hasta ahora sólo consideraba la posesión y resguardo ilícito.

«Se sancionará a quien posea, resguarde, almacene, transporte, oculte, enajene, suministre o distribuya de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados», se indica en el artículo reformado 368 Quáter del Código Penal Federal.

En el mismo artículo se precisan y aumentan sanciones, que pueden llegar a los 11 años de prisión.

Si el robo es de 300 litros o menor cantidad, la pena de prisión sería de seis meses a dos años y de 100 a 500 días multa.

Si la cantidad es mayor de 300 litros pero menor de mil, la pena de prisión será de dos a cuatro años y de quinientos a mil días multa.

En caso de que la cantidad sea igual o mayor a mil pero menor de 2 mil litros, habrá pena de prisión de cuatro a 10 años y de mil a 12 mil días multa.

Si la cantidad es igual o mayor a 2 mil litros, la pena de prisión será de cuatro a 11 años y de mil 200 a 13 mil días multa, según la reforma.

También se agrega que quien sustraiga o altere los equipos, instalaciones o ductos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, habrá una pena de prisión de 5 a 10 años y de 200 a mil días de multa.

La reforma también prevé sanciones para quien comercialice gasolinas o diesel que no contengan los marcadores o las especificaciones que se utilicen para identificar dichos combustibles, con penas de seis a 10 años de prisión y de 500 a mil días multa.

«Tratándose de gasolina o diesel que estén sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, se impondrá la misma pena del párrafo anterior al comercializador o transportista que tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas».

El texto precisa que se entenderá por marcador la sustancia química que se agrega a los combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos que, sin afectar sus propiedades físicas químicas ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado.

«Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en el presente artículo, se le impondrá como sanción la suspensión de actividades, así como la disolución y liquidación de la sociedad», prevé el mismo artículo 368 Quáter.

Deja tu comentario