A partir de marzo de 2015 en la Ciudad de México las personas que deseen una nueva acta de nacimiento en la que se reconozca su identidad de género ya no tendrán que acreditar haber sido objeto de intervenciones quirúrgicas o terapéuticas que certifiquen su cambio de identidad; esto gracias a las reformas al artículo 135 Bis del Código Civil, publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX.
De acuerdo a este nuevo documento se entiende por identidad de género “la convicción personal de cómo se perciba la persona en sí misma“, por lo que todas aquellas personas que deseen reconocimiento oficial de de su identidad podrán obtenerlo realizando sólo un procedimiento administrativo en el Registro Civil.
Las personas interesadas en realizar este trámite deberán ser mexicanos, tener al menos 18 años, manifestar el nombre solicitado sin apellidos y presentar ante el Registro Civil los siguientes documentos (en original y copia):
Copia certificada del acta de nacimiento primigenia
Identificación oficial
Comprobante de domicilio
Con el fin de que los procesos de cambio de género no afecte los derechos humanos de los interesados, se integrará un consejo que estará presidido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (Cejur) e integrado por las Secretarías de Desarrollo Social (Sedeso) y de Gobierno; el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Cuidad de México (COPRED) y Derechos Humanos del Distrito Federal.
De acuerdo con la Cejur actualmente hay 209 casos bajo el anterior esquema de reasignación sexo genérica, de los cuales 132 fueron de hombre a mujer y 77 de mujer a hombre.
Fuente: Capital 21