TEPJF revoca sentencia sobre caso de gobernador de Chiapas

La Sala Superior del Tribunal Electoral federal revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada del órgano jurisdiccional que declaró inexistente la presunta promoción personalizada del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello.

Por mayoría de cuatro votos, el Pleno de la Sala Superior ordenó a la Sala Regional emitir otra resolución con diversos elementos que podrían configurar violaciones al Artículo 134 constitucional, que prohibe la promoción personalizada de los servidores públicos.

La resolución que emita esa instancia además deberá incluir otros aspectos subjetivos y de temporalidad, pues la propaganda gubernamental se difundió una vez iniciado el proceso electoral, lo que implica una posible incidencia en la equidad de la contienda.

En el proyecto de sentencia del magistrado Manuel González Oropeza se estableció que la Sala debe analizar si la promoción implica acciones sistemáticas o estratégicas para el posicionamiento de Velasco con conducta reiterada de propaganda personalizada, aunque se encuentran en marcha los procesos electorales federal y local en la entidad.

El magistrado Salvador Nava Gomar, a su vez, aseveró que los hechos que motivaron la integración del procedimiento especial sancionador sí pueden configurar una violación al Artículo 134 constitucional.

Argumentó que podría ser el caso porque en el “banner”, que equivale a una primera plana de un periódico impreso, aparece la imagen del gobernador, así como las acciones de su gestión.

En contraste, el magistrado Flavio Galván Rivera planteó que no se confirma que la propaganda gubernamental contenida en el “banner” tenga incidencia en la materia electoral, ni que se haya vulnerado la

equidad en la contienda.

En tanto el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos se pronunció contra el proyecto al considerar que los anuncios publicados no constituyen propaganda electoral ni una falta en la materia, ya que no se trató de una propagada abierta a todo público.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Superior estableció que la sustitución de la difusión del promocional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) “Salario Digno genérico” en lugar del spot “Queremos ser tu voz”, fue conforme a Derecho.

Sustentó que “Queremos ser tu voz” carecía de la calificación técnica exigida por el Reglamento de Radio y Televisión para efectos de su difusión, pues sin justificación contenía imágenes del periodista Joaquín López Dóriga, quien presentó una queja por ese motivo.

Los integrantes del Pleno establecieron que con la sustitución se garantizó el derecho a tiempos de televisión que tiene asignado el partido del sol azteca para el proceso electoral en curso.

La magistrada María del Carmen Alanis expuso que el encargado de despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución está facultado para declarar improcedente una orden de transmisión y notificar a los partidos que su material sería sustituido por un spot genérico.

Precisó que la facultad de la Dirección se encuentra explicita en las disposiciones reglamentarias que le otorgan la posibilidad de recibir órdenes de transmisión y de realizar los dictámenes técnicos de los materiales audiovisuales.

Por otro lado, la Sala Superior del tribunal federal confirmó la aprobación del registro del convenio de coalición presentado por el PRI, Verde Ecologista y Nueva Alianza para la elección de gobernador y candidatos a diputados de mayoría relativa en San Luis Potosí.

Consideró que los partidos coaligados acreditaron debidamente los requisitos para la celebración de ese convenio ya que los presidentes de los órganos de dirección estatal estaban facultados por los de dirección nacional para aprobar la suscripción del mismo.

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