- El magistrado Élfego Bautista Pardo, en entrevista exclusiva con este reportero, explica los pros y contras de estos aspectos legales al poseer Títulos de propiedad
En entrevista exclusiva con este reportero, el Magistrado Élfego Bautista Pardo habló sobre la correlación de la defensa de la posición de todo inmueble, e incluso toca aspectos jurídicos de aquellos invasores que pretenden apoderarse de lo que no es suyo.
De tal suerte que estima el jurista que “es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho que lo faculta para usar y disfrutar el bien de manera temporal, ya sea como usufructuario, arrendatario, depositario, u otro título análogo.
“Las personas que detentan la posesión de un bien inmueble con base en un título que les da derecho a poseer, así como quienes ignoran los vicios de su título que les impide poseer con derecho, se les considera poseedoras de buena fe, en tanto que, son poseedoras de mala fe quienes entran a poseer sin título alguno, al igual que quienes conozcan los vicios de su título que les impide poseer con derecho.
“Cuando se detenta la posesión y ésta es interrumpida, la legislación prevé acciones que pueden ejercitarse para su defensa, pues todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
“Para ello, la ley establece instrumentos como el interdicto de retener la posesión, así como el interdicto de recuperar la posesión y la acción publiciana o plenaria de posesión, ésta última que, a diferencia de los interdictos, se ocupa de cuestiones de posesión definitiva.
“A través de los interdictos (ya sea de retener o de recuperar), se protege la posesión interina (temporal) de quien los promueve.
“El interdicto para retener la posesión puede hacerlo valer la persona que la detenta y es perturbada en la posesión del inmueble, debe promoverse en contra del perturbador, el que mandó tal perturbación, o contra el que, a sabiendas y directamente se aprovecha de ella, y contra el sucesor del despojante.
“El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado garantice con fianza, no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.
“Para que proceda la acción interdictal de retener la posesión se debe acreditar que la perturbación consiste en actos preparatorios tendientes a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho, debe ejercitarse dentro de un año.
“Por lo que respecta al interdicto de recuperar la posesión, puede hacerlo valer la persona que sea despojada de un bien inmueble del que detentaba la posesión, debe ejercitarse en contra del despojador, el que ha mandado el despojo, el que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante.
“El objeto de esta acción consiste en reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, que el demandado otorgue fianza que garantice que se abstendrá de volver a hacerlo y se le conminará con multa y arresto para el caso de reincidencia. La acción en comento debe ejercitarse dentro del año siguiente a los actos violentos, o vías de hecho causantes del despojo.
“En cuanto a la acción plenaria de posesión busca el reconocimiento del mejor derecho de poseer del actor respecto del demandado, a efecto de que se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, para lo cual, la persona que la ejercite debe acreditar los siguientes elementos: tener justo título para poseer, que ese título se haya adquirido de buena fe, que el demandado posea el bien a que se refiere el documento base de la acción y que sea mejor el derecho del actor para poseer que el alegado por el demandado.
“Con dichas acciones las personas pueden defender la posesión que tengan de un bien inmueble o que se les restituya la misma si fueron desposeídas sin causa justificada, pues se trata de un derecho protegido por nuestra legislación. Así es el Derecho”, concluye el Magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Quinta Sala Civil-Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).