Los partidos que hayan obtenido su acreditación con fecha posterior a la última elección, incluidos los nacionales con registro local, tienen derecho al financiamiento público estatal, respecto de la parte proporcional que corresponda a la anualidad.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el acceso a dicho financiamiento se hará en relación con el dos por ciento del monto que corresponda para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
Además, en la Tesis XLIII/2015, los magistrados destacaron que pueden participar en la asignación de recursos públicos para actividades específicas en la parte que se distribuye igualitariamente.
El legislador federal tiene facultades para señalar y disponer las modalidades del financiamiento público de los institutos políticos en las entidades federativas ajustándose a lo previsto en la Constitución.
Esto precisa la tesis en el rubro “Financiamiento público estatal. Parámetros a los que deben ajustarse las normas locales respecto de partidos políticos de reciente acreditación”.
También se establece que las leyes estatales sobre financiamiento local deben respetar lo establecido en el Artículo 51, párrafos 2 y 3, de la Ley General de Partidos Políticos.
Con la reforma constitucional en materia electoral y la expedición de la Ley General de Partidos Políticos, se instituyó un nuevo marco constitucional y legal, en el que se determinaron las bases y parámetros que regirán el sistema electoral mexicano en todas las entidades federativas.
La Tesis aprobada, por unanimidad, en la sesión pública del 29 de julio de 2015, se fundamenta en los artículos 41, fracción II, 73, fracción XXIX-U y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución.
En este contexto, el TEPJF refrendó su compromiso con la consolidación de la democracia, ya que los partidos políticos son una de las vías para que la ciudadanía ejerza el poder y participe en la toma de decisiones políticas.