Si los trabajadores al servicio del Estado exigen el pago de diferencias salariales con base en el salario tabular publicado en el portal de internet de su dependencia, éste tiene primacía sobre el sueldo acordado en su contrato de trabajo.
En su resolución, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito precisó que el Artículo 127 de la Constitución establece que los empleados de los tres niveles de gobierno tendrán una remuneración adecuada e irrenunciable.
El mismo precepto señala que ese salario debe ser proporcional a sus responsabilidades, y prevé que sea determinado de forma anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes.
También que las remuneraciones y sus tabuladores sean públicos y especifiquen y diferencien todos sus elementos fijos y variables en efectivo como en especie, lo que debe privilegiarse y tener primacía respecto de cualquier pacto, acuerdo o convención entre las partes de la relación laboral.
El tribunal indicó que la remuneración “subyace con efectos erga omnes” (que se aplica a todas las partes), pues debe ser determinada en los presupuestos de egresos correspondientes, cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad y equidad.
Con ello se otorga seguridad jurídica a esa condición de trabajo, no sólo para las partes del vínculo obrero-patronal, sino para la sociedad en general, en su vertiente de derecho a la información pública, subrayó.
Por ello, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito estableció que “el tabulador puede, incluso, resultar favorable para cualquiera de las partes en un juicio en el que se cuestione la remuneración pactada o efectivamente recibida, por no ajustarse a él”.
Si el trabajador reclama el pago de diferencias salariales y dice que recibía un sueldo menor según el tabulador oficial publicado, con independencia del contrato de trabajo, el tribunal que resuelva el caso lo debe hacer con base en ese tabulador, según la resolución publicada en el Semanario Judicial de la Federación.