Un tribunal federal negó un amparo contra los efectos y consecuencias del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ya que este apartado privilegia la transparencia en los contratos de adhesión en beneficio de los derechos de los usuarios de este sector.
La instancia jurisdiccional resolvió que otorgar la suspensión de los efectos y consecuencias del artículo señalado daría lugar a que se restringiera a los usuarios del disfrute de un beneficio que deben de dar las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones.
Precisó que no procede el amparo interpuesto por la empresa Pegaso PCS y el Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, debido a que no se cumple una de las condiciones para conceder esa medida cautelar.
Detalló que el artículo 191 establece diversas disposiciones para privilegiar la transparencia en los contratos de adhesión celebrados en materia de telecomunicaciones, así como los derechos de los usuarios frente a las empresas concesionarias en ese sector.
Esto en torno a la devolución del saldo cuando éste expire y no se haya aplicado; no cobrarles una cantidad diversa a la relativa al servicio cuando concluya el plan pactado y que se les desglosen los conceptos por los que habrán de pagar mensualmente por el servicio que se les brinde.
El tribunal precisó que según el artículo sexto de la Constitución, el Estado tiene el “deber de garantizar a los gobernados el respeto al derecho a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”.
De ese deber del Estado “se desdobla en la legislación secundaria la obligación a cargo de los concesionarios” en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, estableció el tribunal.
La resolución, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, fue emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República.