Hay que dejar de lado la especulación en torno a quienes habrán de suplir en la Suprema Corte de Justicia a los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza, pues la Constitución establece un procedimiento claro de equilibrio y responsabilidad compartida entre los poderes Ejecutivo y Legislativo que asegura la independencia y autonomía del Poder Judicial, aseguró Manlio Fabio Beltrones al referirse al tema en la reunión semanal con sus colaboradores.
Basta remitirse al texto de los artículos 95 y 96 de nuestra Carta Magna, el cual dicta que para la designación de los ministros el presidente de la República propondrá al Senado una terna de candidatos para cada puesto –que deben cubrir los requisitos que establece el artículo 95- y, previa comparecencia, el Senado elige por una mayoría calificada de dos terceras partes.
También se contempla la posibilidad de que ninguno de los candidatos propuestos por el presidente alcance esa mayoría, en cuyo caso el Ejecutivo federal deberá presentar una nueva terna y, sólo en el supuesto de que no exista la mayoría calificada en esa segunda ocasión, podría ocupar el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el presidente de la República.
Si el mecanismo institucional garantiza la división y equilibrio de poderes de nuestro régimen constitucional, ¿dónde puede caber la imposición si, además, ningún partido cuenta con la mayoría calificada que se requiere para la designación?
Ante disposiciones tan precisas y contundentes, es ocioso especular y sugerir criterios ajenos al proceso constitucional de designación de los magistrados de la Suprema Corte, finalizó Beltrones.