Pide Inai definición más precisa de «seguridad nacional»

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La definición de seguridad nacional en la ley de dicha materia, carece de la precisión para establecer límites claros al ejercicio del derecho a saber, afirmó la comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), Areli Cano Guadiana.

Aseveró que lo anterior “hace posible una eventual interpretación discrecional de los sujetos obligados, incompatible con los principios que enmarcan el acceso a la información en México”.

Al participar en el Seminario Internacional de Transparencia Judicial. El Nuevo Modelo de Acceso a la Información y Justicia Abierta, recordó la explicación que hace sobre la materia el Artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional.

En dicho Artículo se le define como “las acciones destinadas, de manera inmediata y directa, para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del estado Mexicano”.

Sin embargo, “dentro de las acciones que se encuentran en la Ley mencionada hay enunciaciones extensas y difusas, como la que refiere a “la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes”.

O bien está también la del “mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno”, expuso durante su participación en el panel “Rol del Poder Judicial de la Federación ante Escenarios Impugnativos”.

Areli Cano dijo que esos enunciados reflejan espacios conceptualmente extensos, que pueden contener fácilmente cualquier tema o acto de gobierno.

Por ello propuso que ante la posibilidad de que la Consejería Jurídica de la Presidencia impugne las resoluciones del Instituto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando se trate de temas de seguridad nacional, es necesario precisar el procedimiento en un marco regulatorio.

Dicho marco deberá definir el alcance de la Consejería Jurídica; el emplazamiento del sujeto obligado y del solicitante de información en calidad de terceros interesados, y la posibilidad de que el Instituto sea escuchado en su calidad de emisor de la resolución impugnada.

A su vez, José Antonio Caballero, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), manifestó que la definición de seguridad nacional se vincula con el concepto de rendición de cuentas del Estado.

“En ocasiones, los organismos encargados de realizar funciones de seguridad nacional, defraudan la confianza que les es otorgada en los niveles de secreto que se les da, para realizar sus funciones”, enfatizó.

En su oportunidad, el titular de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales de la PGR, Santiago Nieto Castillo, señaló que la autonomía de los órganos jurisdiccionales es fundamental para proteger un Estado democrático.

Finalmente, el secretario ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Francisco Javier Cárdenas Ramírez, se pronunció porque desde la academia se tome en cuenta la experiencia de los juzgadores ante el avance de la transparencia en el país.

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