El proceso de las “acciones civiles”

POR: BLAS A. BUENDÍA blasalejo@yahoo.com

· El ejercicio de las acciones se traduce en la interposición de demandas, es por eso que comúnmente escuchamos a parientes o amigos decir que van a demandar a una persona o que han sido demandados, apunta el magistrado Élfego Bautista Pardo

Al reiterar que “así es el derecho”, el magistrado Élfego Bautista Pardo hizo referencia al proceso de las “acciones civiles”, y toca aspectos que muchas personas no las perciben de forma inmediata, pero que finalmente merecen ser estudiadas y analizadas para su mejor defensa en cualquier asunto jurídico.
De tal suerte que el titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, planteó en entrevista con este reportero importantes aspectos sobre el tema.
Dice que miles de juicios al día se promueven en el país, pero los procedimientos judiciales solo pueden ser emprendidos si lo solicitan las personas interesadas en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho a su favor, o imponga una condena, y por quien tenga el interés contrario. Ese derecho de acudir ante un juez para que dicte una sentencia de fondo al respecto se conoce como acción.
El ejercicio de las acciones se traduce en la interposición de demandas, es por eso que comúnmente escuchamos a parientes o amigos decir que van a demandar a una persona o que han sido demandados. Mediante las demandas se exige el cumplimiento de determinadas prestaciones, las cuales pueden estar relacionadas con cosas, inmuebles, dinero o con tipo de actos de “hacer o no hacer”.
Atendiendo a la materia, las demandas pueden ser civiles, mercantiles, familiares. Mediante ellas se interpone alguna de las acciones previstas en el catálogo legislativo de la materia, las cuales se dividen en acciones reales, acciones del estado civil y acciones personales, según la naturaleza de la prestación que se reclama.
Por medio de las acciones reales se reclaman los derechos de la misma clase, es decir, los que derivan de la relación que guardan determinadas personas con las cosas, como lo concerniente a la propiedad, la posesión y demás. Dichas acciones son: reivindicatoria, hipotecaria, la petición de obra peligrosa, entre otras.
Mediante las acciones del estado civil se atienden aspectos como el nacimiento, el matrimonio, el concubinato, las cuestiones de filiación, adopción o tutela, por citar algunas.
Por su parte, las acciones personales nos permiten exigir el cumplimiento de una obligación del mismo carácter, la cual puede consistir en hacer o no hacer determinado acto. Por medio de éstas se puede reclamar la rescisión de un contrato de compraventa, el pago de las rentas adeudadas con motivo de un contrato de arrendamiento, la satisfacción de la cantidad contemplada en un título de crédito y todas aquellas que se vinculan con relaciones y obligaciones entre personas.
En ocasiones, es difícil distinguir entre una acción real y una acción personal. Por ejemplo, cuando nos referimos a un contrato de arrendamiento de una casa, se puede pensar de manera inmediata que se trata de una acción real, ya que se encuentra inmiscuido un bien inmueble; pero realmente es una acción personal la que debe elegirse para solicitar las prestaciones que se deriven de dicha relación contractual.
Si bien mediante acuerdo de voluntades se concede el uso y goce temporal del predio, su terminación o modificación, así como el pago de rentas y demás posibles supuestos, deben reclamarse mediante una acción personal, pues son las partes quienes se obligaron recíprocamente, una a conceder el uso y goce de esa casa, mientras la otra a pagar por ello un precio cierto. Es decir, se trata de un acuerdo entre personas que se obligan de cierta manera y en relación con una cosa (bien inmueble), no así la posición de esos concertantes respecto del predio.
Es tarea de nuestros abogados elegir la acción idónea para reclamar las prestaciones que consideramos nos corresponden, mas resulta necesario conocer lo aquí relatado, pues no olvidemos que nuestro patrimonio y derechos estarían en juego en la controversia, concluye su análisis, con lo cual garantiza una apertura del conocimiento jurídico de cada faceta que se inicia en juzgados.

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