El monopolio legal de los partidos políticos

Reconoce el magistrado Élfego Bautista Pardo, polémica para aceptar a candidatos independientes en México

Con motivo de la reciente reforma política constitucional que incluyó en nuestra Ley Suprema a la Ciudad de México, le dio la calidad de entidad federativa y suprimió al Distrito Federal, se encuentra cercana la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente que otorgará Constitución a la urbe.

El anterior análisis lo plantea el magistrado Bautista Pardo, titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien al hablar “Así es el Derecho”, indica que en el proceso de integración de dicha asamblea podrán participar candidatos postulados por los partidos políticos tradicionales, pero también candidatos independientes, lo cual ha causado polémica por los requisitos establecidos para que puedan ser elegibles.

Y destaca: entre los más cuestionables está la presentación de 73 mil 792 firmas que respalden su candidatura, o bien, ser apoyados por una asociación civil prácticamente creada ex profeso para el proceso, pues deberá liquidarse al finalizar el mismo.

Sin embargo, más allá de los cuestionamientos de la convocatoria aprobada por el Consejo General del INE, es probable que la figura de candidato independiente per se, sea motivo de diversas dudas, pues es relativamente nueva en nuestro país, ya que si bien es cierto el derecho ciudadano a votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, vigente desde la promulgación de la Constitución de 1917, la realidad es que hasta hace pocos años en el sistema electoral se avisaba un monopolio legal de los partidos políticos.

Lo anterior, porque para aspirar a ser parte de un órgano de gobierno o de representación política era requisito indispensable pertenecer a una de esas organizaciones, pues sólo éstas tenían la facultad para registrar candidatos, lo que motivaba un debate sobre si el Estado estaba garantizando el derecho a ser votado en igualdad de condiciones para todas las personas, y por ende cuestionaba la calidad democrática de la representación, en la que los elegidos representaran además de actuar en nombre y por cuenta de los electores, reprodujeran fielmente los intereses de éstos.

En este contexto, en 2012, mediante una reforma al artículo 35 de la Carta Magna se reconoció el derecho a los ciudadanos a que de manera independiente soliciten su registro como candidatos ante la autoridad electoral, siempre que cumplan los requisitos y términos establecidos en la legislación secundaria.

La figura de candidatura independiente fue usada por primera vez en 2013 para elecciones locales, y para elecciones federales el año pasado, y los requisitos establecidos por la legislación secundaria han sido enérgicamente cuestionados prácticamente desde que surgió esta figura de participación electoral, sobre todo por los requerimientos plasmados en algunas legislaturas estatales, que hacen prácticamente imposible el registro.

Por ejemplo, en algunos estados para poder ser candidato independiente se estableció como condición que se presentara un número de firmas equivalente al tres por ciento del padrón electoral; en otros, que las firmas sean ratificadas personalmente ante el Instituto Electoral Estatal, o bien ante notario público. Es oportuno mencionar que algunos de estos requisitos ya han sido declarados inconstitucionales.

Sin duda las condiciones establecidas en cada proceso electoral serán cuestionadas y esta figura de participación política continuará causando polémica hasta en tanto no existan algunos lineamientos generales con características vinculantes que eviten arbitrariedades y se encaminen a la protección de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos.

Podemos considerar esta figura como un mecanismo que irá evolucionando y contribuye desde ahora a abrir las puertas a la participación del pueblo soberano.

Sin embargo debemos recordar que aunque existan lagunas o deficiencias en los mecanismos de acceso al poder público, la decisión final la tenemos nosotros mediante la emisión de un voto informado que contribuya a la integración de una representación democrática, esto es que refleje las diversas tendencias y orientaciones políticas existentes en el país, sin exclusiones y en sus respectivas proporciones, concluye el magistrado Batista Pardo, entrevista por este reportero en sus oficinas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

POR BLAS A. BUENDÍA

blasalejo@yahoo.com

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