Quienes fueron trabajadores del otrora Partido Humanista y que aún no hubiesen terminado su relación laboral o que tengan salarios caídos hasta el 20 de diciembre de 2015, tendrá un plazo de 30 días hábiles para presentar una solicitud de reconocimiento de crédito al Interventor.
Lo anterior también aplicará para otros acreedores que consideren tienen derecho a un pago con cargo a los patrimonios remanentes de ese extinto instituto político.
En un acuerdo del Consejo General del INE, se instruye a la Secretaría Ejecutiva, publique en el Diario Oficial de la Federación el aviso de liquidación, mismo que se integra como “Anexo “.
El documento fue emitido por el Interventor de conformidad con el artículo 97, numeral 1, inciso d), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, en los términos aprobados por la Comisión de Fiscalización en la séptima sesión extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2016.
El 6 de noviembre de 2015 quedó firme el acuerdo INE/CG937/2015 por el cual el Partido Humanista perdió su registro como partido político nacional y por lo tanto su personalidad jurídica quedó extinta a partir de esa misma fecha, por lo que todas las relaciones laborales, mercantiles y civiles quedan también anuladas.
Los bienes y recursos remanentes se dividen en 33 patrimonios independientes que fueron obtenidos del financiamiento público de las 31 entidades federativas, del entonces Distrito Federal y del financiamiento público federal.
Aquellas personas físicas y morales que tengan créditos insolutos contra el otrora Partido Humanista los podrán hacer efectivos hasta donde alcance el remanente de los patrimonios que les corresponda.
Primero se pagarán las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los que hubiesen sido trabajadores de Humanista.
En segundo lugar, se pagarán los gastos de operación de la liquidación, entendiéndose como tal la remuneración de los que hubiesen sido sus dirigentes y empleados por el cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización, así como los gastos para la defensa y conservación del patrimonio del que fuera Partido Humanista.
Independientemente que tengan iniciados procesos jurisdiccionales, aquellos trabajadores y acreedores que no soliciten el reconocimiento de su crédito durante el periodo inicial o durante el periodo de objeciones a la lista provisional, perderán sus derechos contra la masa de bienes remanentes.
El Interventor procederá al pago de los acreedores en la Graduación y Prelación que corresponda, hasta donde alcance el remanente de bienes de cada uno de los 33 patrimonios del extinto partido.
Asimismo, en un plazo de 20 días hábiles deberá rendir un informe final del cierre del procedimiento de liquidación, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos.
El informe será entregado a la Comisión de Fiscalización para su posterior remisión al Consejo general del Instituto Nacional Electoral.
Se establece que los patrimonios remanentes que recibe el Interventor, los recibe como patrimonios en afectación, en función del ejercicio de sus facultades y obligaciones, destinados al fin específico de emplearlos y destinarlos a la liquidación de las obligaciones que quedaron pendientes ante la pérdida de la personalidad jurídica del desaparecido Partido Humanista.