Complejidad jurídica: ¿prescriben los delitos?

  • La prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo, opera coactivamente

Cuando nos enteramos de la comisión de un delito que rompe la seguridad o el orden público, es natural sentir indignación y exigir que la persona que lo haya cometido sea castigada, con mayor razón cuando la víctima es una persona cercana, por lo que nos resulta incomprensible que no se castigue al responsable.

Es la complejidad que explica el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al hacer un análisis concienzudo en el estricto sentido de “si prescriben los delitos” en todas las ramas del derecho.

El primer paso para lograr que la persona que comete un ilícito sea juzgada, es informar la comisión del mismo ante el Ministerio Público, autoridad constitucionalmente facultada para investigar los delitos, y una vez que sus agentes realizan todas las acciones que lo lleven a obtener elementos que incluyan el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, ejercita acción penal ante los tribunales, en donde se juzgará y se impondrán penas a los probables responsables (presuntos inocentes).

Para la Suprema Corte de Justicia, la acción penal es la potestad jurídica que el Estado delega en un órgano específico, en este caso el Ministerio Público, para exigir del poder jurisdiccional una decisión respecto al hecho materialmente penal, y en caso de requerir condena se actualiza la pretensión punitiva del Estado.

Sin embargo, el ejercicio de la potestad punitiva que subsiste en la acción penal, tiene un plazo o término para aplicarse, toda vez que se está sujeto a la prescripción, palabra que nos es más común cuando hablamos de Derecho Civil y significa que se extingue o adquiera un derecho por el solo transcurso del tiempo.

En materia penal, la prescripción significa que ha vencido el tiempo determinado para ejercer acción penal y el Estado abdica de su potestad punitiva, pues el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del delito. La prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo, opera coactivamente.

El tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción, depende del delito de que se trate. Prescriben en un año los que se sancionan con multa y los que se persiguen por querella; en dos años si merece destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, y para los que perjudican el libre desarrollo de la personalidad, cometidos en agravio de menores de edad, la prescripción comienza a correr a partir de que éstos cumplan la mayoría de edad.

Para los delitos que merecen pena privativa de la libertad, el tiempo establecido para la prescripción depende del término medio aritmético de la pena, es decir, del cociente de sumar la pena mínima y la máxima aplicable al delito de que se trate, y dividirlo entre dos. El resultado podrá duplicarse respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.

En el plano internacional, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, como la expulsión por ataque armado, ocupación y genocidio, son imprescriptibles debido a la Convención adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968 y ratificada por nuestro país en 2001.

Por regla general, la prescripción se interrumpe cuando la autoridad ministerial practica actuaciones en investigación del delito y del presunto responsable, aunque por ignorarse quién sea éste, no se practiquen las diligencias contra persona determinada. Esta regla no opera cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción.

Además de la prescripción de la acción penal, el ordenamiento jurídico mexicano incluye la prescripción de la pena, la cual es una forma de extinguir, por el simple transcurso del tiempo, la potestad del Estado para aplicar las sanciones impuestas en una sentencia, y que se actualiza después de que la sentencia causa ejecutoria.

Para lograr que las personas que delinquen obtengan la pena que en justicia merecen, es importante acudir a tiempo ante la representación social, además de coadyuvar en la investigación, lo cual constituye un derecho humano de las víctimas y ofendidos por el delito, quienes tienen derecho a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con que cuenten, tanto en la investigación como en el juicio al presunto responsable, a que se desahoguen las diligencias correspondientes y a intervenir en la causa e interponer recursos en los términos que prevea la ley, concluye el magistrado Élfego Bautista Pardo, en esta explicación de “Así es el Derecho”.

Por: Blas A. Buendía

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