Importantes consideraciones del magistrado Élfego Bautista Pardo en materia de Justicia Cotidiana e Impartición de Justicia

  • La reforma al artículo 73 constitucional, de modo que habilita al Congreso de la Unión para que expida una legislación única en materia procesal civil y familiar, apunta

Vivir en comunidad tarde o temprano nos lleva a enfrentar conflictos que para ser resueltos de forma imparcial requieren la intervención del Estado por conducto de sus diversas instituciones administrativas como el Ministerio Público, el Juzgado Cívico y autoridades jurisdiccionales, dijo el magistrado Élfego Bautista Pardo.
En la entrevista semanal con este reportero, el jurista abundó sobre la referencia e importancia de la “Justicia Cotidiana”, tema que se ha tratado desde hace dos semanas al analizar las iniciativas presidenciales.
El espectro es amplio, pero abarcar todos los instrumentos y mecanismos con los que el Estado realiza su facultad jurisdiccional, desde el trato que se le da al ciudadano en su calidad de justiciable, hasta el dictado de las sentencias o resoluciones, ayuda a garantizar el derecho humano a acceder a la justicia.
En esta ocasión, analizaremos las iniciativas presentadas en materia de resolución de fondo de conflicto en materia procesal civil y familiar, que pretenden ayudar a disminuir la percepción de que, a pesar de la legislación pro derechos humanos, en nuestro país la justicia funciona mal en ese ámbito y que dos de los mayores problemas son la injusticia y la desigualdad, como se desprende de la Encuesta Nacional de Justicia de 2015.
La primera de ellas, en concordancia con las interpretaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de nuestro país, pretende que se privilegie la justicia sobre los formalismos, y que los tribunales resuelvan conflictos evitando interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo, tomando en cuenta la ratio (razón) de la norma y los principios pro homine, que -en resumen- impone aplicar la norma más favorable al individuo, e indubio pro actione, o sea resolver atendiendo a la interpretación más favorable.
Asimismo, retoma los artículos 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho de toda persona a interponer un recurso efectivo, sencillo y rápido ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Propone modificar los artículos 16 y 17 constitucionales, a fin de que en los juicios y procedimientos en los que se establezca como regla la oralidad, baste con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido, y que se deberá privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio.
La segunda iniciativa considera a las relaciones civiles y familiares como los cimientos para una convivencia social armónica y pacífica, por lo que es indispensable establecer una misma base regulatoria que fortalezca, unifique y agilice este tipo de justicia en todo el país, para darle a las personas mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos de esta índole.
Para el caso propone la reforma al artículo 73 constitucional, de modo que habilita al Congreso de la Unión para que expida una legislación única en materia procesal civil y familiar, que prevea procedimientos expeditos y uniformes en toda la República, minimice las formalidades en las actuaciones judiciales y elimine la diversidad de criterios sobre una misma institución procesal.
Cabe señalar que actualmente la facultad de expedir las leyes civiles y familiares es de los congresos locales.
Si bien el magistrado Élfego Pardo considera que “Así es el Derecho”, puntualiza que las reformas de mérito son constitucionales, para que sean realidad se requiere que el Congreso de la Unión las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
Para esto aún falta camino, mas es de gran utilidad para nosotros, como ciudadanos, conocer los temas que se encuentran en debate nacional, ya que tarde o temprano tendremos que ver con ellas. Esperamos que siempre sean en beneficio del Estado de Derecho y los derechos humanos.
El magistrado Élfego Bautista Pardo, es titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Por: Blas A. Buendía

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