POR BLAS A. BUENDÍA
En el marco de Así es el Derecho, el magistrado Élfego Bautista Pardo hizo un planteamiento sobre el rostro que se presentan entre partes involucradas al conocer de la ejecución de sentencias, ya que si bien es cierto que a nadie gusta de estar sujeto a una recriminación jurídica dictada por un impartidor de justicia, ésta debe ser concedida a quienes mejores elementos de pruebas y desahogos se presenten en cualquier juicio.
Titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la entrevista semanal con este reportero, contempla diversos aspectos sobre las ejecuciones de sentencia.
Ser parte de un conflicto que requiere intervención de una autoridad, suele causar nerviosismo y estrés a los justiciables
También lo causa la incertidumbre por si la sentencia será favorable o no, sin contar que dada la resolución, serán necesarias más actividades para ejecutarla, pues un proceso jurisdiccional no culmina con la declaración del juez sobre la existencia de un derecho subjetivo a favor de una de las partes en conflicto.
Aunque se pronuncie una resolución, falta que sea cumplida por la persona condenada a satisfacer lo exigido por la contraparte. Independientemente del fondo del asunto en todas las materias, es necesaria la ejecución de las sentencias.
Si no se cumple voluntariamente la sentencia en el plazo señalado para el efecto, se puede emprender el procedimiento para su ejecución forzosa. Para lo cual, los jueces disponen de varios medios de apremio establecidos en el Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles, entre ellos poder solicitar auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras.
En materia penal, por ejemplo, la ejecución consiste en la privación de la libertad y, paralelamente, la reparación del daño, que es en efectivo.
La ejecución de las sentencias en esa materia corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, la que designa los lugares en los que se deben cumplir las privativas de libertad. La reparación del daño debe reclamarse mediante un incidente ante el juez de la causa, o bien exigirla mediante demanda civil.
Si el asunto es de materia civil, empieza por la vía de apremio ante el juez que conoció del asunto principal. Si se trata de cantidad ilíquida, el juzgador da cinco días al deudor para acatar la sentencia y pagar. De no hacerlo, se procederá al embargo de bienes. Si tampoco así se paga, se procederá al avalúo de lo embargado y a venderlo en almoneda pública, para liquidar la deuda.
En asuntos que no son de cantidad líquida, al promover la ejecución de la sentencia la parte favorecida informará cuánto se le debe, de lo cual se dará vista a la parte condenada y, sea o no desahogada, el juez de la causa resolverá lo que en derecho corresponda, en el entendido de que si no hay bienes embargados, se procederá a incautarlos.
La verdad es que frecuentemente se presentan valuaciones y diversas periciales que demoran el cumplimiento forzoso de la resolución de primera instancia, y aunque nos duela aceptarlo, es común que sea la parte deudora la que haga lo posible por retrasar la ejecución.
Considero que es prudente comenzar el debate sobre la implementación de mecanismos que hagan más eficiente la ejecución de una sentencia, por ejemplo, calificar como graves las conductas que entorpezcan la administración de justicia por parte de los particulares, pues muchas ocasiones son las partes en conflicto quienes utilizan tácticas dilatorias.
Son muchas las sentencias que deben ser cumplimentadas. Tan solo en el primer mes del año 2016, en el Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad se dictaron seis mil 172.
El magistrado Élfego Bautista Pardo considera finalmente que el mecanismo para obtenerlas no fue fácil, por lo que si su ejecución requiere más tiempo, trabajo y dinero para el ciudadano favorecido con la declaración de un juez, no podemos decir que él tenga plenamente garantizado el cumplimiento de su derecho humano de acceso a la justicia.