Este viernes entra en vigor convenio sobre edad mínima para trabajar

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer el Decreto Promulgatorio del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en Ginebra el 26 de junio de 1973, el cual entrará en vigor el próximo viernes.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la cancillería establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el cual esté en vigor el Convenio se compromete a:

Seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Además, todo miembro que ratifique el presente convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio.

Todo miembro que haya ratificado dicho documento podrá notificar posteriormente al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente.

Ante ello, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio, no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años.

La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a los 18 años de edad.

Las disposiciones del Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones.

Asimismo, plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados.

El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos 14 años de edad en las empresas.

Lo anterior, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan.

La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo.

De igual forma, que no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

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