(Agencias) La Procuraduría General de la República y la Policía Federal, cumplimentaron a una orden de aprehensión librada por el juez octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México en contra de Rubén Núñez Ginez, secretario general de la sección XXII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
El mandamiento judicial fue librado el día 14 de abril de 2016 contra el secretario general del CNTE, al encontrarse elementos de prueba suficientes para considerarlo probable responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal.
La conducta imputada al referido líder sindical consiste en la adquisición y/o administración de recursos económicos de procedencia ilícita, y posteriormente su utilización por el ahora inculpado.
En la indagatoria realizada se acreditó que los recursos económicos fueron adquiridos por el aprehendido Rubén Núñez Ginez, como derivación de la celebración de convenios ilícitos.
La investigación realizada permitió comprobar que, al amparo de diversos convenios suscritos por la sección XXII de la Coordinadora con algunas empresas, éstas entregaron al imputado, de manera directa, indirecta o por interpósitas personas, una comisión quincenal del 3.5 por ciento, calculado sobre la cobranza de la quincena respectiva, por las ventas o servicios que proporcionaban a sus agremiados, a los cuáles, a su vez, se les descontaba el pago de los bienes, productos o servicios adquiridos a través de la nómina que se administraba, cuando la sección XXII aún controlaba el Instituto de Educación Pública de Oaxaca.
El monto de las operaciones con recursos de procedencia ilícita que fueron adquiridos y administrados por el inculpado asciende a más de 24.000,000 de pesos, como resultado de los depósitos que las empresas involucradas hicieron en el periodo comprendido de 2013 a 2015, en cumplimiento a los convenios calificados de ilícitos.
Es conveniente mencionar que la ley prohíbe que la sección XXII suscriba ese tipo de convenios, dado el carácter eminentemente lucrativo de dichos acuerdos, de conformidad con los artículos 378 de la Ley Federal del Trabajo y 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prohíben a los sindicatos ejercer la función o profesión de comerciantes, con ánimo o fines de lucro.
Al respecto cabe destacar que los sindicatos gozan de un régimen tributario de excepción, precisamente por el impedimento legal para realizar actividades lucrativas. Por tanto, sólo pueden recibir recursos que provengan de una fuente lícita, lo que en el caso se transgredió.
La Procuraduría General de la República participará activamente ante la autoridad judicial, conforme a sus atribuciones, para que se aplique la ley a quienes han sido puestos a disposición de los tribunales por su presunta responsabilidad en los hechos.
Respecto a los mismos hechos, hace algunas semanas fue aprehendido el secretario de Finanzas de la misma organización sindical, a quien el 22 de abril de este año fue dictado el auto de formal prisión.