El privilegio de la “Paraestatal”

Guillermo Robles Ramírez
Por Guillermo Robles Ramírez

La evolución de las empresas paraestatales ha sido un concepto que entró como calzador en el país. Por una parte, o al menos como buena intención y bajo el concepto de que una empresa maneja mejor los recursos, así como la administración y estrategias para lograr sus objetivos, resultó como la mejor opción para introducirlo en instituciones de gobierno para la optimizar los recursos de los servicios primarios.

Pero de la teoría a la práctica siempre hay una gran distancia en este caso las empresas paraestatales son consideradas como armas de dos filos, por una parte, se puede contar con un buen servicio ahorrándoles costos administrativos a las instituciones gubernamentales y por consiguiente un mejor servicio con calidad a la comunidad. Cuando menos eso es en teoría lo que debería practicarse en la realidad.

Pero para los mortales son monstruos de dos cabezas, por un lado, ayudan al gobierno a que no se colapsen zonas prioritarias de la economía incapaces de operar y por otro lado se convierten en un látigo recaudador más eficiente que la Secretaría de Hacienda.

El gobierno, a través de la Comisión Federal de Electricidad, las compañías de gas y agua, manejadas por españoles o cualquier otro extranjero, tienen en su poder el cheque al portador que significa un recibo de cobro con la amenaza de cortar el servicio y la facultad de cobrarse a lo chino, cosa que a un ciudadano común le costaría una vida lograr, con suerte luego de largo juicios mercantiles, civiles o incluso ante PROFECO, ésta última quedando desarmada en su totalidad si el prestador de servicio reporta una anomalía con carácter de delito no puede intervenir, como son los reportes de robo de luz o toma de agua clandestina y sin alguna prueba alguna solo por el simple hecho de que un departamento técnico lo declare.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da y quita siendo esta la premisa que permite a las entidades paraestatales acabar con la igualdad y abusar de las personas por la facultad que les confiere el ser media iniciativa privada y medio gobierno, sin ser ni lo uno ni lo otro.

Una paraestatal termina por ser un monstruo indestructible entre que carece del compromiso social del gobierno para con sus gobernadores y tiene las facultades de un socio capitalista indiscriminado y con un fuero que le permite ser todo lo recaudatorio y exigente que quiere.

No existe ningún mexicano desde el más poderoso hasta el ciudadano más valiente, que no se halla dado topes contra los cobros exorbitantes de la CFE o de las compañías de agua, entes a los que le asiste la razón irrebatible en aras de un contrato de adhesión que el usuario está obligado a firmar, aun cuando no le sea ni lo más conveniente a su bolsillo ni lo más justo.

Sin embargo, las compañías de electricidad cortan el servicio al igual que el agua si no reciben su pago y al margen de la carestía, adeudos y demás, incrementa el costo del servicio cobrando un dizque estimado de consumo en base a una regla de la cual el usuario no fue enterado.

Incluso la incipiente paramunicipal Aguas de Barcelona en Saltillo, parece haber aprendido de las grandes paraestatales en sus estrategias de cobros inflados, la reposición de medidores con consto al usuario, conexión de tubería nueva para el servicio cuando ya existía uno y por el otro lado el gobierno, la práctica más desquiciante; la burocracia.

El artículo 28 de la Constitución Política Mexicana dice que en este país están prohibidos los monopolios y las autoridades castigarán severamente toda concentración y acaparamiento de artículos de consumos necesario, así como evitar la libre competencia forzando a los consumidores a pagar precios exagerados, y en general prohíbe todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas, con prejuicio del público en general o de alguna clase social.

Sin embargo, las funciones del estado a través de las paraestatales o municipales no constituyen en sí un monopolio por lo que las áreas estratégicas como correos, telégrafos, radiotelegrafía, la comunicación vía satélite, petróleo, minerales radioactivos, la generación de energía nuclear, la electricidad y los ferrocarriles, legalmente son monopolizados por el estado.

Según el artículo 14 de la Constitución Mexicana, “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones y derechos sino mediante un juicio seguido ante los Tribunales”.

Tampoco las autoridades administrativas pueden probar a un gobernado de sus propiedades, posesiones y derechos, ya que se violaría garantía de audiencia mediante la cual las autoridades no pueden afectar los derechos de un ciudadano sin oírlo previamente en defensa.

El artículo 16 de la misma Constitución, señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Y es aquí donde toda la palabrería se transforma en nada, ante un contrato de adhesión y una llamada cláusula exorbitante, en donde no es un trato de igual a igual, es un trato en el que el ciudadano se adhiere a lo que la paraestatal disponga, le convenga o no les guste, es decir, no existen derechos más puros privilegios a las empresas paraestatales o municipales, el verdadero rostro de los monstruos con dos cabezas.

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