La parafernalia cuasi gringa en el Nuevo Sistema Judicial Penal Acusatorio

  • Se emite acuerdo que instruye a las policías de la CDMX para ejercer sus funciones como primeros respondientes en el NSJPA
  • Utilizarán el formato de informe policial y sus anexos; deberán registrar la detención y leer sus derechos a detenidos; con ellos se inicia el registro de cadena de custodia
  • Debate académico sobre beneficios de reforma penal que obedece más al modelo gringo impositivo por el TLC

Con el propósito de instruir a las policías de la Ciudad de México, adscritas a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública capitalinas para que, en el ejercicio de sus funciones como Primer Respondiente, utilicen el Formato de Informe Policial y sus Anexos, creados para tal efecto, se emitió el acuerdo respectivo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el marco de la plena entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Aun cuando en el Sistema Judicial mexicano no existen salas donde haya un jurado determinado para sentenciar a un presunto acusado, las acciones de prevención del delito harán que muchos malosos “la piensen dos veces”.
El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Procuraduría General de Justicia, emitió la glosa de los documentos que se deberán utilizar en los informes oficiales por parte de las corporaciones policiacas en relación a la detención de presuntos infractores de la ley.
Estos son los procedimientos que deberán de seguir y respetar los representantes de la ley, de hoy en adelante.
Informe Policial y sus anexos;

1. Cartilla de derechos del (la) detenido (a);
2. Registro de detención;
3. Registro de Cadena de Custodia;
3-A. Registro de cadena de custodia en caso de un cadáver;
4. Recepción de denuncia;
5. Acta de entrevista;
6. Acta de Ingreso a lugar cerrado sin orden judicial;
7. Custodia y puesta a disposición de vehículos;
8. Entrega-Recepción del lugar de los hechos o del hallazgo, así como de indicios;
9. Informe del uso de la fuerza;
10. Constancia de lectura de derechos a la víctima;
11. Inventario de objetos y bienes puestos a disposición del agente del Ministerio Público;
12. Constancia de entrega de niña (o) y/o adolescente y/o persona de grupo vulnerable; y…
13. Constancia de entrega de víctima (s)/ofendidos (as).

Además, se instruye a los titulares de las unidades administrativas y operativas de la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública capitalinas, que tienen a su cargo personal policial, para que les ordenen que, en cumplimiento de sus funciones como Primer Respondiente, requisiten, según sea el caso, el informe policial y sus anexos.
En caso de incumplimiento al Acuerdo deberá darse vista a los órganos internos de control, así como a aquellos que se encarguen de vigilar la actuación policial a efecto de que procedan conforme a la normatividad aplicable en la materia.
Estas disposiciones se derivan del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008 y diferentes leyes normativas, en las cuales se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dieron paso a la creación del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, los cuales se encuentran armonizados con las disposiciones contenidas en los instrumentos de referencia.
El Acuerdo, firmado por los titulares de ambas dependencias, licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza, y licenciado Hiram Almeida Estrada, entraron en vigor este mismo viernes, y el personal ministerial de la Procuraduría General de Justicia deberá ajustar su actuación al marco de las disposiciones contenidas en el documento.

Juicios orales, una imposición de EU por TLC
Hace algún tiempo, en la víspera de poner en marcha este Nuevo Sistema de Justicia Penal en México, se emitieron una serie de controversias jurídicas, que hicieron pensar que este nuevo modelo judicial, agringará un tanto más los usos y costumbres va a agringar más a los mexicanos.
El magistrado federal Humberto Román Franco afirmaba que la reforma del sistema de justicia oral acusatorio es una “imposición gringa”, derivada del Tratado de Libre Comercio y que no necesariamente se ajusta a las necesidades del sistema jurídico mexicano.
‘Hay intereses extranjeros. De que el sistema sea parecido a lo que ellos necesitan, a lo que verdaderamente necesita el sistema jurídico mexicano’, dijo al intervenir en un debate sobre la materia en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
En el debate participaron los académicos del instituto Alberto del Castillo del Valle, Javier Paz Rodríguez y Sergio Suárez Daza, algunos manifestaron no compartir la postura del integrante del Noveno Tribunal Colegiado Penal del DF.
“Otra de las cosas que decía es en relación a que el procedimiento oral es una imposición gringa, hago mi afirmación”, continuó Román.
“Conforme al TLC, entre otras de las cosas que se hacen es liberar la oportunidad de que los profesionales de los tres países puedan trabajar en los tres países, nada más que allí no sé si el Ejecutivo o el legislador no revisó perfectamente el TLC.
“’En EU, pienso, si va ya a entrar en vigor el TLC donde los profesionales pueden ir y venir, si yo llevo a mis profesionales a México, pues resulta que a lo mejor no funcionan adecuadamente porque no conocen el sistema, entonces ¿qué hacemos? pues obligar a México a que haga un sistema parecido al de nosotros para que a mis abogados no les cueste trabajo trabajar en relación a ello’, dijo el magistrado ante más de un centenar de asistentes.
Suárez Daza criticó que una reforma de justicia sea cuestionada por sus influencias del derecho anglosajón y no por sus objetivos de incrementar una mayor cultura de legalidad, prevención del delito y mejor procesamiento de conflictos.
“El hecho de que se haya firmado un TLC (y) que como consecuencia hoy tengamos que modificar nuestras legislaciones, pregunto ¿lo mejor hubiera sido no firmarlo? ¿Sería lo mejor? ¿Seguir en la misma situación?”
“Pienso que todos aquí estaremos de acuerdo que lo que buscamos y anhelamos es que nuestro sistema se depure, de acuerdo a los modelos establecidos ¿qué importa si viene de algún otro lado?’, reviró el académico.
Alberto del Castillo del Valle, quien en su primera intervención señaló que en el sistema tradicional vigente por ley los juicios son públicos, acusatorios y hasta orales, y que en su duración no son tan distintos como en Inglaterra, donde tardan hasta años para fijar fechas de audiencias.
El especialista incluso se dio tiempo para exponer un verso ante los presentes, en respuesta a otro de los panelistas. “No rechazo lo exterior cuando es algo superior, pero cuando no es mejor, me quedo con el anterior, bebía antes mucho mezcal que me curaba todo mal, igual sotol artesanal, son bebidas mexicanas con tradiciones humanas. El whisky también bebía, me traía alegría, el ron también consumía, el brandy mal me caía”, leyó.
Javier Paz Rodríguez desestimó el cuestionamiento de extranjería en la reforma oral acusatoria, pues sostuvo que en todo caso ese argumento sería aplicable a la declaración de los derechos del hombre de 1789, que también tiene influencia de la Constitución estadounidense de 1776.
“En este país hemos dado señales, como Estado mexicano, de ser ultra modernos, ultra vanguardia. Estamos a favor, como país, del aborto; estamos a favor del matrimonio homosexual. Sí mandamos una señal de ultra vanguardia. Ah caray, pero cuando nos piden que modernicemos el sistema de justicia para destruir o acotar puntos de irracionalidad que hay en la averiguación previa, por ejemplo, allí no, allí no somos vanguardistas. Vamos a tomar la decisión completa y si vamos a ir adelante vamos adelante en todo”, argumentó.

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