Realidad, el Sistema Penal Acusatorio

La conceptualización jurídica del procedimiento en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, resulta no ser de un extraordinario interés para la sociedad, sino que ésta tendrá que inmiscuirse en la plataforma de sus bases y ejecuciones.
Si bien es un histórico avance debido a que los juicios inquisitorios quedarán en el pasado, sustituidos paulatinamente por los orales, México se sumará a las vertientes de los Estados modernos del mundo en materia de impartición de justicia.
El magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en entrevista hizo una serie de planteamientos que en la textualidad de su criterio pedagógico, ilustra la formulación, paso por paso, en esta nueva modalidad de aplicar la justicia.
Estas son sus consideraciones:
Para el sistema mexicano de justicia penal, el dicho “No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza ni deuda que no se pague” se ajustó el sábado 18 de junio, pues en los primeros minutos de ese día, en el Altar a la Patria, el Presidente de la República en compañía del de la Suprema Corte de Justicia y el del Tribunal Superior de Justicia; del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, gobernadores, miembros del gabinete federal y del Gobierno de la Ciudad de México, así como los procuradores estatales de Justicia, puso en marcha institucionalmente la aplicación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
De él se habla desde hace ocho años, pues el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario oficial de la Federación el decreto de reformas a artículos constitucionales que propiciaran un cambio en el ámbito de la justicia penal mexicana, con preceptos transitorios que establecieron que sería vigente cuando lo estipulara la legislación secundaria, sin exceder el plazo de ocho años.
El cambio de sistema implica el tránsito de un procedimiento semi inquisitorio a uno acusatorio y oral, cuyos principios rectores son universalidad, pues las audiencias serán públicas, con acceso para las partes y el público en general; concentración, ya que se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión; continuidad, porque se efectuarán de forma secuencial; inmediación, pues se desarrollarán íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional y las partes; contradicción, pues éstas podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la contraparte.
La finalidad principal de este sistema es el respeto a los derechos de las víctimas y de las personas imputadas, así como la imparcialidad en los juicios, favoreciendo la justicia restaurativa, la que privilegia la sanación de las heridas y la reparación del daño a víctimas, delincuentes y comunidades, por lo que prevé mecanismos alternativos para resolución de controversias, que mediante el diálogo se puedan resolver las que surjan con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Para la correcta aplicación del sistema fue necesaria una ardua tarea administrativa y legislativa, pues hubo de hacerse adecuaciones estructurales y orgánicas en cada una de las dependencias encargadas de la procuración y administración de justicia, reformar unas leyes y crear otras, como la “Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal”; la “Ley nacional de ejecución penal” y, claro, el Código Nacional de Procedimientos Penales, que fue publicado en el diario oficial de la federación en el 2014 y establece los lineamientos del nuevo procedimiento, las técnicas y actos de investigación, las medidas de protección, providencias precautorias, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como los recursos que podrán hacerse valer en las diversas etapas del procedimiento penal.
A grandes rasgos, el procedimiento consta de Investigación, que comienza con la presentación de la denuncia o querella y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación, e investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación hasta que se cierra la investigación; etapa intermedia o de preparación del juicio, comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y la etapa de juicio, que va de la recepción del auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Aunque el nuevo sistema funciona desde hace varios años en algunas entidades, es importante crear entre los ciudadanos la conciencia de que ya es realidad aplicable a escala nacional y no hay marcha atrás, que debemos aceptarlo como parte de la cultura jurídica nacional y participar en el mismo con toda la intención de favorecer la defensa de los derechos humanos de las víctimas, de los probables autores del delito y de la sociedad en general, esperando que las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia redunden en el fortalecimiento del Estado de Derecho, concluye señalando que “así es el Derecho”.

Por: Blas A. Buendía

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