La firma electrónica avanzada

Por: Blas A. Buendía (blasalejoi@yahoo.com)

  • En su análisis Así es el Derecho, el magistrado Élfego Bautista Pardo subraya que es una sorprendente herramienta de comunicación que se ha incorporado a una permanente evolución en asuntos de carácter legal
  • Fue regulada por primera vez en la Ley de Firma Digital del Estado de Utah, en Estados Unidos, el 27 de febrero de 1995 y entró en vigor el 1o. de mayo de ese año, transformando con ello al sistema americano en el primero en adoptar un estatuto que abarcaba el comercio electrónico, a través de la firma digital
  • En el marco de su aceptación, reducir uso de papel y las posibilidades de extravío de documentación, verificar información antes de realizar trámites requeridos

En su análisis Así es el Derecho, el magistrado Élfego Bautista Pardo subraya que la firma electrónica avanzada, es una sorprendente herramienta de comunicación que se ha incorporado a una permanente evolución en asuntos de carácter legal.
Y destaca: En pleno siglo XXI es inimaginable comunicarnos sin medios electrónicos, computadoras, tabletas, Smartphones, se han vuelto parte de nuestra vida diaria y así como ha evolucionado nuestra tecnología, nuestra legislación ha debido seguirla, con la finalidad de regular los actos realizados a través de ella, cuando tienen trascendencia jurídica, como el caso de la firma electrónica.
La firma es un trazado gráfico que contiene nombre, apellido, iniciales o simplemente la rúbrica de una persona, es empleada para manifestar su voluntad, acreditar la autoría de documentos u obligarse con lo que en ellos se dice.
Es decir, la firma comúnmente es el conjunto de signos manuscritos por una persona, con los cuales habitualmente caracteriza los escritos, cuyo contenido aprueba.
Ésta no siempre tiene que ser autógrafa, es decir, puesta de puño y letra por el firmante, pues también puede realizarse a través de otros elementos, como el caso de la firma electrónica.
La firma electrónica surge debido al constante intercambio de información a través de medios electrónicos, y los subsecuentes actos de comercio realizados, que llevaron a plantear la necesidad de que los documentos electrónicos, fueran acompañados de una firma a fin de validar y garantizar jurídicamente los actos realizados y demostrar la existencia del consentimiento y la voluntad de los sujetos respecto de su contenido.
Fue regulada por primera vez en la Ley de Firma Digital del Estado de Utah, en Estados Unidos, el 27 de febrero de 1995 y entró en vigor el 1o. de mayo de ese año, transformando con ello al sistema americano en el primero en adoptar un estatuto que abarcaba el comercio electrónico, a través de la firma digital.
Se considera como firma electrónica a cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos, utilizados o adaptados con la intención de autenticar un documento, el cual cumple todas las funciones de la firma manuscrita, es decir, identifica a una persona, da certeza de su participación en el acto, y la asocia con el contenido de un documento, es conformada por datos unidos, como códigos o claves generadas de manera secreta por su usuario, a fin de lograr el vínculo entre la firma electrónica y el firmante.
La firma electrónica avanzada o Fiel, nació como una oferta tecnológica para acercar la operatoria social, usual de la firma ológrafa al marco del ciberespacio, mediante datos en forma electrónica consignados en un mensaje, para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que aprueba la información que contiene.
Se considera avanzada cuando los datos de creación de la firma son exclusivos del firmante, se encuentran bajo su control exclusivo al momento de la firma; y es posible detectar cualquier alteración, tanto de la firma como del mensaje, después del momento de la firma.
En México, a partir de 2004, con el Decreto que Reforma y Adición al Código Fiscal de la Federación, se reglamentó la utilización de los medios electrónicos para cumplimiento de obligaciones fiscales con la firma electrónica avanzada, por lo que a partir de ese año puede solicitarla toda persona incluida en el Registro Federal de Contribuyentes, desde ese momento, el Código Fiscal de la Federación regula los procedimientos para la expedición de las firmas electrónicas avanzadas y la finalidad del SAT al utilizarla es dar fe de los dictámenes, declaraciones provisionales, anuales, informativas, devolución de impuestos, avisos de RFC, expedientes electrónicos, buzón, acuses de recibo con sello digital, facturas electrónicas con reconocimiento de comprobante fiscal, entre otros.
Entre los beneficios ofrecidos por la Fiel, por el cumplimiento de las obligaciones fiscales se encuentra: reducir uso de papel y las posibilidades de extravío de documentación, verificar información antes de realizar trámites requeridos, realizar trámites en menos tiempo, declaraciones de impuestos por medios electrónicos de una manera más sencilla y segura.
Los documentos firmados electrónicamente tienen la misma finalidad y garantías que un documento en papel, brindan mayor certeza jurídica a los contribuyentes y transacciones y sirve como plataforma para la emisión de facturas electrónicas.
La regulación de la firma electrónica es un ejemplo de que el ordenamiento jurídico se encuentra en constante evolución para regular las relaciones humanas y permitir el desarrollo de la convivencia social armónica, así como el mantenimiento del estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos de cada uno de los ciudadanos.
“Así es el derecho”, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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