La Repatriación del cadáver de Juan Gabriel

Fue un símbolo mexicano dentro y fuera de las fronteras de nuestro país, señala el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su análisis “Así es el Derecho”

Por Blas A. Buendía
Tema y análisis de estudio jurídico interesante, es el que aborda en esta ocasión el magistrado Élfego Bautista Pardo, en “Así es el Derecho”.
Refiere cuáles fueron los trámites que se siguieron para la repatriación del cadáver de Juan Gabriel, una de las indiscutibles estrellas del mundo artístico mexicano a nivel mundial.
El pasado 28 de agosto el pueblo mexicano perdió a uno de sus más grandes ídolos.
Después de 40 años de prolífica carrera el cantautor michoacano conocido por todos como Juan Gabriel, falleció en Santa Mónica, California, Estados Unidos, siendo un símbolo mexicano dentro y fuera de las fronteras del territorio mexicanos.
Era de esperarse que sus restos fueran trasladados al territorio que lo vio nacer, lo que se conoce como repatriación, tema jurídico sobre el cual explica el magistrado Élfego Bautista Pardo.
En el caso del ídolo mexicano, se trataría de repatriación de un cuerpo o de restos, lo que nos lleva a pensar cuál es el procedimiento a seguir cuando un familiar o amigo muere fuera del país y queremos que su última morada sea dentro del territorio nacional.
Es reconfortante saber que en esos casos los deudos no están solos, ya que los consulados mexicanos siempre están dispuestos a ayudar.
El primer paso para la repatriación de los restos es justamente contactar con el consulado, proporcionar datos de la persona fallecida, como su nombre, fecha y lugar de nacimiento, comprobar la nacionalidad del difunto y proporcionar datos de familiares o conocidos en México.
Asimismo, para trasladar los restos al país la familia debe contratar los servicios de una funeraria tanto en el lugar del fallecimiento (los consulados cuentan con una lista de ellas con buena reputación), como en el lugar de origen al que regresará la persona fallecida.
Los costos dependen del tipo de servicio contratado, y el tiempo de traslado por lo general oscila entre cinco y diez días.
En caso de que los restos sean incinerados, existe la posibilidad de que sean enviados gratuitamente por el consulado a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana al domicilio de sus deudos.
Para que los restos ingresen a México, el consulado realiza de forma gratuita el visado de certificación de embalsamiento o cremación y de tránsito de cadáver.
Para ello la funeraria debe contar con un permiso oficial de tránsito de cadáver, el acta de defunción, el certificado de embalsamiento apostillado y una carta de médico forense que especifique que no existe enfermedad contagiosa.
Para obtener el acta de defunción en el país donde falleció puede acudirse al departamento del registro civil.
Más allá de la repatriación mencionada en los párrafos anteriores, nos encontramos familiarizados con este término debido a la constante migración de ciudadanos mexicanos más allá de nuestras fronteras, ya sea en busca de un empleo, para estudiar o bien para disfrutar vacaciones.
En general la repatriación se refiere a los inmigrantes, y según lo establecido en la Ley General de Población, se consideran como repatriados los emigrantes nacionales que vuelven al país después de residir por lo menos dos años en el extranjero, así como los nacionales que por virtud de situaciones excepcionales, requieran el auxilio de las autoridades de la Secretaría de Gobernación, para ser reinternados al país.
Y es esta dependencia la que debe estimular su regreso y promover que sean capaces de radicar y desarrollarse dentro de nuestro territorio.
En México contamos con un Programa de Repatriación, el cual es responsabilidad del Instituto Nacional de Migración (INM), órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y responsable de la política migratoria del país.
El programa está integrado por 11 módulos en la frontera norte, ofrece información y orientación a los repatriados, agua y alimentos, comunicación con el consulado mexicano, asistencia médica y psicológica, llamadas telefónicas nacionales e internacionales, canalización a albergues temporales y traslados locales, así como una constancia de ingreso, asegurándoles a todos los migrantes un trato digno y seguro.
Además existe un procedimiento de repatriación al interior del país, que otorga atención a los mexicanos repatriados desde Estados Unidos por vía aérea, brindándoles transporte y opciones de reincorporación a la vida económica y social en sus lugares de origen residencia y es integrado por dependencias de los tres órdenes de Gobierno y el Instituto Nacional de Migración.
Como ha mencionado el magistrado Élfego Bautista Pardo, en diversas ocasiones, el Derecho se encuentra en todos los ámbitos de nuestra vida, y el tema del día de hoy es una muestra de ello, aunque es lamentable que haya derivado de una pérdida tan sentida por el pueblo mexicano y por todos los latinos en general.
Finalmente, el jurista compartió el luto por la pérdida del gran ídolo mexicano; que descanse en paz.

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