Derecho de petición y respuesta (ius petitium)

Es una obligación del Estado de proporcionar información que se refleja en el derecho humano

Por Blas A. Buendía

Al señalar que en diversas ocasiones se ha mencionado que en México, el poder máximo dimana del pueblo aunque se ejerza mediante representantes, el magistrado Élfego Bautista Pardo consideró que éstos son electos por los ciudadanos, por lo que adquieren el deber de actuar estrictamente en cumplimiento de las prescripciones legales, y adquieren y conservan diversas responsabilidades para con sus electores, entre ellas rendir cuentas, informar respecto de asuntos de interés público, individual o colectivo.

En su análisis Así es el Derecho, el jurista de origen hidalguense, destacó que la obligación del Estado de proporcionar información se refleja en el derecho humano denominado “derecho de petición” o ius petitium, el cual faculta a toda persona a dirigirse a la autoridad pública, para solicitar informes, consultar, pedir opiniones, resoluciones administrativas y/o jurisdiccionales, en relación con algún asunto de interés del peticionario, o bien de interés público, individual, general o colectivo.

Ese derecho se encuentra inscrito en los artículos trigésimo quinto, noveno y principalmente en el octavo constitucional, que establecen la obligación de los funcionarios públicos de contestar por escrito y en término breve, las peticiones que les sean realizadas de manera pacífica y respetuosa. Asimismo es prerrogativa ciudadana y de las asambleas o reuniones de los mismos.

En el ámbito internacional lo encontramos en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece el derecho de “investigar y recibir informaciones y opiniones”, y en el Artículo 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que incluye el derecho a recibir información como parte de la libertad de pensamiento y expresión.

En el ámbito nacional, este derecho consta de dos elementos: petición y respuesta. El primero debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además, el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir el segundo, o sea la respuesta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho de petición consagrada en el Artículo 8o. Constitucional, está constituido por diversas subgarantías que le dan contenido, y que derivan de las diferentes conductas que deben acatar las autoridades a las que se hace la petición, las cuales son: dar respuesta por escrito a la petición formulada por el gobernado; que la respuesta sea congruente con lo solicitado y se proporcione en breve término, es decir, el tiempo que se requiera para estudiar la petición; notificar personalmente al gobernado en el domicilio que señaló para tal efecto. No hay obligación de resolver en determinado sentido.

En caso de promoverse un juicio de amparo respecto al derecho de petición, versará sobre la omisión de la autoridad, la intención del quejoso en obligarla a que conteste lo solicitado o que la contestación proporcionada sea congruente con lo pedido; o se notifique en breve término la respuesta a la petición que aduce desconocer el quejoso.

Desde luego, el derecho de petición no obliga a la autoridad ante la que se formuló, que responda de conformidad con lo solicitado por el promovente, es decir, que dé respuesta positiva, pues el funcionario está en libertad de resolver conforme a los ordenamientos aplicables al caso.

El conocimiento de los derechos ciudadanos es una herramienta para garantizar su respeto, de aquí la necesidad de conocer el derecho de petición, pues se considera que además es útil para el ejercicio de otros derechos, aunque, pese a su importancia, no exista una ley reglamentaria sobre el tema.

Podemos concluir que a toda solicitud hecha por escrito, esté bien o mal formulada, debe recaer una respuesta, ya sea concediendo o negando lo que se pide, para no violar el derecho de petición, dijo finalmente en entrevista con este reportero, Élfego Bautista Pardo, Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a partir del 3 de marzo de 2011.

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